SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Sexta Sala Para Asuntos de
Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional desestimó
las acusaciones de “maltrato físico y psicológico” hechas en contra del
empresario televisivo FranK Jorge Elías por su esposa, la estadounidense
Sandra R. Kurdas.
Tras haber celebrado ocho audiencias, tipificó el caso como una “litis entre esposos” y autorizó el divorcio de la pareja por “incompatibilidad de caracteres”.
El Tribunal, presidido por la juez Evelyn Torres, emitió en este sentido la sentencia 02772 y rechazó un pedido de la señora Kurdas de que se condenara a Jorge Elías al pago de una pensión ad-liten de 50 mil dólares mensuales ($2 millones 127 mil pesos).
Este reclamo lo hacía la demandante para, según sus abogados, “solventar, mantener y preservar en las mismas condiciones en que ocurría antes de la petición de divorcio, todos sus gastos de manutención de acuerdo con los estándares mínimos proporcionados por las facultades millonarias y del jet set internacional de su esposo, que ella ha mantenido durante más de 30 años de su matrimonio”.
La sentencia indica que este pedido es improcedente ya que no existe “medio alguno que permita determinar que la señora Sandra R. Kurdas esté impedida de acceder a los activos de la comunidad en su condición de legítima esposa casada bajo el régimen de la comunidad de bienes, de lo que se colige que la misma puede solventar de los activos corrientes existentes los gastos en que incurra por el proceso de divorcio iniciado por ella”.
La Sexta Sala, sin embargo, fijó una pensión alimentaria a favor de la señora Kurdas “hasta el monto de 200 mil pesos mensuales, hasta tanto la decisión relativa al divorcio” entre ella y su esposo adquiera la autoridad de cosa juzgada.
En adición la señora Kurdas solicita una compensación de 50 millones de dólares (2 mil 175 millones de pesos), cuando concluya la partición de bienes..
Sobre los “maltratos”
El caso de esta pareja salió a relucir cuando el 24 de abril del presente año ésta denunció a través de las redes sociales que era objeto de maltratos verbales, financieros y físicos, cometidos supuestamente por su esposo. Este último ocupó distintos cargos durante los gobiernos de Joaquín Balaguer y actualmente es propietario de varios canales de televisión, entre ellos Supercanal.
Para avalar esta denuncia ella publicó fotos en las que aparecía con un moratón e la frente que –según su testimonio- le fue provocado con la hebilla de una correa.
La dama presentó una demanda de divorcio alegando, asimismo, que su esposo tenía un affaire extramatrimonial
Aunque Kurdas alegó que los maltratos físicos en su contra fueron cometidos en Santo Domingo, donde ambos residían, ella no acompañó su denuncia con certificados médicos expedidos en la República Dominicana sino por fotocopias de dos documentos emitidos por un cosmiatra del estado norteamericano de La Florida, de donde ella es oriunda. La Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional consideró que esta documentación carece de eficacia probatoria.
Acusación de adulterio
Respecto a la acusación de que su esposo cometía adulterio, el Tribunal sentenció que “la actividad probatoria no es apreciable” ni demostrativa de que él “mantuviera alguna relación sexual extramatrimonial, sea de manera ocasional o continua”.
“A los efectos probatorios de la causa, se imposibilita también admitir las presunciones que nos lleven razonablemente a la convicción de que se está en presencia de una relación adulterina” ya que no hay testigos o pruebas de cualquier naturaleza que resulten valorables y evidencien una situación de infidelidad.
El caso en este momento está en el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que encabeza la jueza Arisleida Méndez Bautista, la cual continuará el conocimiento de la audiencia preliminar y deberá decidir si lo envía o no a juicio de fondo. La próxima audiencia esta fijada para el próximo lunes, no obstante haber sido descargado por dos tribunales distintos.
Tras haber celebrado ocho audiencias, tipificó el caso como una “litis entre esposos” y autorizó el divorcio de la pareja por “incompatibilidad de caracteres”.
El Tribunal, presidido por la juez Evelyn Torres, emitió en este sentido la sentencia 02772 y rechazó un pedido de la señora Kurdas de que se condenara a Jorge Elías al pago de una pensión ad-liten de 50 mil dólares mensuales ($2 millones 127 mil pesos).
Este reclamo lo hacía la demandante para, según sus abogados, “solventar, mantener y preservar en las mismas condiciones en que ocurría antes de la petición de divorcio, todos sus gastos de manutención de acuerdo con los estándares mínimos proporcionados por las facultades millonarias y del jet set internacional de su esposo, que ella ha mantenido durante más de 30 años de su matrimonio”.
La sentencia indica que este pedido es improcedente ya que no existe “medio alguno que permita determinar que la señora Sandra R. Kurdas esté impedida de acceder a los activos de la comunidad en su condición de legítima esposa casada bajo el régimen de la comunidad de bienes, de lo que se colige que la misma puede solventar de los activos corrientes existentes los gastos en que incurra por el proceso de divorcio iniciado por ella”.
La Sexta Sala, sin embargo, fijó una pensión alimentaria a favor de la señora Kurdas “hasta el monto de 200 mil pesos mensuales, hasta tanto la decisión relativa al divorcio” entre ella y su esposo adquiera la autoridad de cosa juzgada.
En adición la señora Kurdas solicita una compensación de 50 millones de dólares (2 mil 175 millones de pesos), cuando concluya la partición de bienes..
Sobre los “maltratos”
El caso de esta pareja salió a relucir cuando el 24 de abril del presente año ésta denunció a través de las redes sociales que era objeto de maltratos verbales, financieros y físicos, cometidos supuestamente por su esposo. Este último ocupó distintos cargos durante los gobiernos de Joaquín Balaguer y actualmente es propietario de varios canales de televisión, entre ellos Supercanal.
Para avalar esta denuncia ella publicó fotos en las que aparecía con un moratón e la frente que –según su testimonio- le fue provocado con la hebilla de una correa.
La dama presentó una demanda de divorcio alegando, asimismo, que su esposo tenía un affaire extramatrimonial
Aunque Kurdas alegó que los maltratos físicos en su contra fueron cometidos en Santo Domingo, donde ambos residían, ella no acompañó su denuncia con certificados médicos expedidos en la República Dominicana sino por fotocopias de dos documentos emitidos por un cosmiatra del estado norteamericano de La Florida, de donde ella es oriunda. La Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional consideró que esta documentación carece de eficacia probatoria.
Acusación de adulterio
Respecto a la acusación de que su esposo cometía adulterio, el Tribunal sentenció que “la actividad probatoria no es apreciable” ni demostrativa de que él “mantuviera alguna relación sexual extramatrimonial, sea de manera ocasional o continua”.
“A los efectos probatorios de la causa, se imposibilita también admitir las presunciones que nos lleven razonablemente a la convicción de que se está en presencia de una relación adulterina” ya que no hay testigos o pruebas de cualquier naturaleza que resulten valorables y evidencien una situación de infidelidad.
El caso en este momento está en el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que encabeza la jueza Arisleida Méndez Bautista, la cual continuará el conocimiento de la audiencia preliminar y deberá decidir si lo envía o no a juicio de fondo. La próxima audiencia esta fijada para el próximo lunes, no obstante haber sido descargado por dos tribunales distintos.