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RESPUESTA A DENUNCIA El Indotel rechaza que reglamento viole Constitución

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) rechazó la denuncia de la Fundación Prensa y Derecho, de que ha violado violado la Constitución de la República con un reglamento rendido el 18 de septiembre de 2011 por el Consejo Directivo de esta institución.
Señaló que, contrario a lo denunciado por esa fundación, el reglamento establece que los organismos de investigación del Estado no pueden conservar ningún dato que revele el contenido de la comunicación, salvo aquellos casos que cuenten con orden de autoridad judicial competente.
Se trata del “Reglamento para la obtención y preservación de datos e Informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley No. 53-07, sobre CrĆ­menes y Delitos de Alta TecnologĆ­a”.
Esta pieza ñapuntó el Indotel- constituye el marco que se aplicarÔ en todo el territorio nacional para la orientación y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley número 53-07. Fue dictado por el Indotel para la viabilidad y aplicación de la legislación.
La institución rectora de las telecomunicaciones sostuvo que carece “de todo fundamento legal” la denuncia de la Fundación Prensa y Derecho, pues precisó que todas las disposiciones adoptadas por Indotel respetan estrictamente los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Indotel explicó que, segĆŗn esta medida, los datos de trĆ”fico, conexión y acceso conservados por los proveedores “solamente se proporcionarĆ”n a los órganos de investigación nacionales competentes, cuando son “requeridos por Ć©stos y cuando resulten necesarios en el marco de una investigación en curso por un atentado a los bienes jurĆ­dicos protegidos por la Constitución, las leyes, los decretos, reglamentos y resoluciones”.
Indotel negó que obligue a las prestadoras de servicios de telefonĆ­a “a abrir sus archivos de llamadas para que los organismos investigativos puedan acceder ilimitadamente y sin orden judicial previa a revisar las comunicaciones de los ciudadanos”.
Indicó que de “una simple lectura” de los artĆ­culos 3, 4 y 5 del referido reglamento “se ve fĆ”cilmente que se ha hecho una interpretación incorrecta del reglamento.

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