SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral aclaró la
tarde de este lunes que no tiene constancia de que les hayan sido
negadas actas de nacimiento a 22,673 personas por asuntos de
ascendencia.
En un documento público, indica que no existe comunicación de
organización alguna reclamando o notificando esa situación ni a quienes
supuestamente habrĆa afectado.
Agrega que a la fecha, luego de ser recomendadas por la Comisión de
OficialĆas de la JCE, sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas
del estado civil, de las cuales sólo1,088 corresponden a casos de
madres extranjeras no residentes, considerados irregulares o viciados.
El documento
La posición del Pleno de la JCE estÔ contenida en un documento remitido a ALMOMENTO.NET, cuyo texto es el siguiente....
"DESICIĆN DEL PLENO JCE
El Pleno de la Junta Central Electoral, en su Sesión Administrativa
Ordinaria de fecha 19 de abril de 2013 (Acta No. 7/2013), al tratar el
punto doce de la misma relativo al conocimiento de la comunicación
remitida por los magistrados Doctor CƩsar Francisco FƩliz FƩliz y la
Doctora Rosario Graciano de los Santos, de fecha 18 de marzo de 2013, y
comunicación del magistrado Doctor JosĆ© Angel Aquino RodrĆguez, de fecha
8 de abril de 2013, aprobó emitir un documento público en el cual se
aclare la situación de unos supuestos 22,673 casos de personas que se
les habrĆan suspendido o anuladas sus actas de nacimientos, hecho el
cual obliga a esta institución a establecer de manera pública lo
siguiente:
La Junta Central Electoral, no ha recibido, ni tiene constancia de
que a la fecha de este documento se hayan presentado a nuestras
instalaciones, la cantidad de 22,673 personas a solicitar la expedición
de actas de nacimientos y que las mismas se les hayan negado alegando
asuntos de ascendencia de ningĆŗn tipo.
Que de igual modo no existe comunicación de organización alguna
reclamando o notificando la ocurrencia de esa situación ni a quienes
supuestamente habrĆa afectado.
Que la Junta Central Electoral, es decir, El Pleno, ni la
Presidencia, asĆ como ninguna dependencia de la misma, ha solicitado la
realización, ni el levantamiento de inventario de casos, registros o
expedientes de actas de nacimientos que involucren a madres extranjeras
no residentes, que la ocurrencia de este hecho, ha sido Ćŗnicamente
responsabilidad del magistrado Doctor JosĆ© Angel Aquino RodrĆguez, quien
ordenó la realización del mismo, tal y como lo ha establecido el propio
magistrado, en su comunicación de fecha 8 de abril del presente año
2013. Es decir, en nuestra institución no existe un oficio, un acta,
ningún documento que haya dispuesto la anulación o suspensiónde los
citados registros de hijos de madres extranjeras no residentes, y ni
siquiera ha estadoagendado.
Fue en fecha 10 de diciembre del aƱo 2007, que la Junta Central
Electoral dictó, a unanimidad, la Resolución 12/2007, que establece el
procedimiento para la suspensión provisional de la expedición de actas
del estado civil viciadas o instrumentadas de manera irregular, que es
la única disposición aplicable para proceder a la suspensión de
expedición, no de nulidad, de cualquier acta del estado civil, que al
momento de ser solicitada, se comprobare que estƩ viciada o
instrumentada de manera irregular, pero nunca porque esta institución se
haya dedicado a hurgar en los registros pĆŗblicos bajo nuestra guarda,
en contra de determinados grupos de personas, lo cual serĆa
discriminatorio a todas luces.
A la fecha, en aplicación de esa disposición reglamentaria y luego
de ser recomendadas por la Comisión de OficialĆas de esta entidad, sólo
se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las
cuales sólo unas 1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no
residentes , considerados irregulares o viciados, esto hasta tanto los
tribunales de la RepĆŗblica Dominicana, procedan a la nulidad o
validación de las mismas, y una vez la justicia se pronuncie
definitivamente, esta decisión serÔ siempre acatada.
Finalmente, queremos dejar por sentado que el Pleno de la Junta
Central Electoral, nunca ha tomado la decisión de suspender actas de
manera general, sino que por el contrario, se ha hecho caso por caso y
sólo cuando los mismos han sido remitidos con la recomendación favorable
de la Comisión de OficialĆas de esta institución. Asimismo tambiĆ©n es
falso que el Pleno de la JCE haya decidido remitir los citados
expedientes a la Dirección de Migración, sino que lo acordado fue “la
documentación, depuración y revisión “ los mismos, que dijo tener dicho
magistrado y que a la fecha nunca el Pleno agendó, conoció o anuló, para
luego ser depurados, remitirlos de nuevo al Pleno y los que apliquen al
concepto de “casos especiales” descriptos en el ArtĆculo 9, numerales 2
y 4 de la Ley285-04, para fines de documentación y solución se llevenal
ConsejoNacional deMigración".
Pleno de la Junta Central Electoral"




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