Procedimiento estándar



 Libre intercambio. Si las empresas no pueden ponerse de acuerdo en derechos de patentes "razonables",  los tribunales tendrán que decidir. ¿Cómo?
Casi por definición, las personas dan por descontado los estándares. Sus computadoras se conectan al internet vía Wi-Fi desde el hogar, la oficina o el café. Charlan felizmente con amistades con teléfonos móviles diferentes en redes diferentes. De alguna manera, los dispositivos y los componentes fabricados por docenas de empresas diferentes tienen que ser compatibles unas con otras - y nadie debe ver la unión. Para que esto suceda, organismos tales como el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos y el Sindicato Internacional de Telecomunicaciones cuidadosamente elaboran estándares técnicos complejos que son cumplidos por todas las industrias.
Los estándares benefician a los consumidores (al reducir el costo de cambiar de un producto a otro) y a los productores (al permitirles mayores economías de escala). Pero también tienen inconvenientes. Una vez que se establece un estándar, las compañías que fabrican productos que los cumplen tienen poca elección sino utilizar la tecnología esencial para este, que podría estar protegida por patentes.
En teoría, los propietarios de patentes de estándares esenciales (SEP por sus siglas en inglés) tienen una posición poderosa. Pueden exigir una regalía (royalty) grande, mucho más de lo que podrían recibir sin el estándar. Este problema, conocido como "hold-up" (atraco), puede ser agravado por "acumulación de regalías" si numerosas compañías son propietarias de SEP (y muchas lo son: por ejemplo, docenas de ellas se vanaglorian de tener más de 2,500 SEP por H.264, un estándar para videos). Honorarios múltiples pueden hacer subir el costo y los precios, y limitar el uso del estándar.
En la práctica, los órganos normativos están conscientes de esto. Ellos esperan que las empresas que tienen SEP concedan licencias de su tecnología bajo términos que sean "razonables y no discriminatorios" (RAND por su siglas en inglés, o FRAND, con una superflua "F" para "fair" [justo]). La mayor parte del tiempo esto funciona bien. Con frecuencia las compañías solo cobran unos centavos por unidad de productos que dependen de su tecnología. Intercambian licencias de manera que puedan emplear el conocimiento del uno y el otro; puede haber pago de pequeños pagos netos. En ocasiones no cobran nada.
Sin embargo, los órganos normativos no definen que es razonable y no discriminatorio, y en el calor de la guerra de las patentes de la industria de la tecnología de la información el número de disputas sobre lo que significa está en aumento. El 6 de mayo la Comisión Europea dijo que sospechaba que Motorola Mobility (comprada por Google por $12.5 mil millones en el 2011 en gran parte por su cartera de patentes) abusaba de su poder de mercado al pedirle a un tribunal alemán evitar que Apple empleara conocimientos amparados por un SEP. También examina una reclamación de Microsoft contra Motorola y están investigando a Samsung por lo mismo. Jorge Contreras, de la Escuela de Leyes Washington de la American University, señala que mientras que dos disputas por lo razonable y discriminatorio fueron a los tribunales en los Estados Unidos en los años de 1990, desde el 2008 17 lo han hecho.
La mayoría de estos han terminado en acuerdos. Pero el mes pasado -por primera vez- un tribunal consideró una regalía por RAND. James Robart, un juez federal en Seattle, citó una cifra que Microsoft podría razonablemente pagar a Motorola Mobility por las contribuciones de Motorola al H.264 y al 802.11, que gobiernan Wi-Fi. La empresa pidió 2.25% del precio de cualquier producto que emplee cualquiera de los dos, alegando que estos son sus honorarios usuales. Microsoft los sometió, alegando que la demanda de Motorola no era razonable. Un jurado tendrá que decidir sobre ello, pero el Juez Robart hizo algunos cálculos para ayudarles.
Más importante aún, elaboró un método. Suponga, dice él, que las dos partes negociaron de buena fe: ¿cuál podría ser el resultado? Como guía tomó una sentencia en un caso de violación de patente del año 1970, Georgia-Pacific v United States Plywood. Esta establece 15 factores que podrían ser empleados para calcular regalías razonables (han sido aplicadas en varias disputas, pero nunca hasta ahora a las SEP). La lista incluye regalías que ya se están pagando por la patente en cuestión y por patentes similares; la política de licencias del tenedor; y el valor de la tecnología para los que la emplean, incluyendo a los concesionarios.
Para ajustar los factores de Georgia-Pacific a los SEP, el Juez Robart hizo varias enmiendas a la lista. Sus negociadores hipotéticos no verían solo las patentes de Motorola de manera aislada. Tomarían en cuenta regalías RAND que ya se están pagando por otras SEP, limitando de esa manera el riesgo de acumulación de regalías. Y una regalía razonable no sería abultada por la existencia del estándar. Microsoft deberá pagar solo el valor de lo que Motorola ha contribuido. Esto limita el riesgo de atraco.
Sé mi FRAND
Una vez que el juez utilizó su calculadora, los resultados fueron embarazosos para Motorola, debido en gran parte a que él encontró que su tecnología no era de gran importancia para el estándar o para Microsoft. Por ejemplo su patente H.264, cubre vídeo "entrelazado", que hoy día es algo viejo. Sus propios expertos lucharon por encontrar ejemplos de su uso. Judge Robart propuso que Microsoft pague solo 0.555 centavos por unidad por las patentes H.264, para ser aplicado a sus juegos de consola Xbox y al sistema operativo Windows; y 3.471 centavos por las patentes 802.11 (para Xbox) o 0.8 centavos (otros productos). Estableció también un rango para cada uno: 0.555-16.389 centavos por H.264 y 0.-8-19.5 centavos para 802.11. El 2.25% de Motorola equivalía a unos cuantos dólares por unidad.
Aun cuando sus cálculos lucen toscos pero eficaces, el Juez Robart "tuvo suerte", dice Contreras, al tener tanto material como punto de partida. La tasa para el H.264 está basada en las regalías de un consorcio de patentes, al que Motorola no pertenece. (Miembros de consorcios de patentes acuerdan otorgar licencias por sus SEP a terceras partes y entre sí en un solo paquete.) Para el 802.11, que tiene un consorcio mucho más pequeño, él también consultó un informe comisionado por Motorola en el 2003. Y no hay razón para pensar que otros tenedores de SEP les irá tan mal como a Motorola: otro tribunal podría encontrar que otro conjunto de SEP vale mucho más. Pero empresas de tecnología en conflicto por lo menos tienen una idea de cómo un juez estadounidense podría pensar lo que RAND significa. Eso les podría estimular a resolverlo entre si antes de llegar a los tribunales.
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De The Economist, traducido por Diario Libre y publicado bajo licencia. El artículo original en inglés puede ser encontrado en www.economist.com
Lic. ANASTACIO ALEGRIA

Es un honor y un privilegio estar aquí hoy para presentarles nuestro bufete de abogados. En un mundo donde la justicia y la legalidad son pilares fundamentales de nuestra sociedad, es vital contar con expertos comprometidos y dedicados a defender los derechos

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