Gobierno niega permiso para explotar Loma Miranda


El Gobierno negó  este lunes el permiso a Falcondo Xtrata Nickel para que pueda explotar la Loma Miranda, ubicada en Bonao, provincia Monseñor Nouel.
La información la dio a conocer este lunes el ministro de Medio Ambiente, Bautista Rojas Gómez, quiien dijo que la decisión es hasta tanto las condiciones socoeconómicas y ambientales y la tecnología de explotación minera garantice una explotación sostenible de recursos minerales que no comprometa la integridad de los Recursos Naturales de la zona y los servicios ambientales que hacen posible la producción, y dar soporte as la calidad de vida en las zonas aledañas.
Explicó que la medida fue tomada considerando que la apertura de un tercer frente de explotación podría resultar en daños mayores en el medio ambiente local.
"Considerando además que la operación conllevaría el transporte de material hacia el lugar de procesamiento afectaría más de 20 kilómetros de la autopista Duarte con la circulación permanente de vehículos pesados, lo cual representa un factor de riesgo adicional", dijo Rojas Gómez.
Considerando que el estudio de impacto presentado no enfocó de forma adecuada el impacto social del proyecto. Vista de la Constitución de la República y de manera particular los artículos siguientes: el 14 sobre los Recursos Naturales; el 15 que se refiere a los Recursos Hídricos; el 17 sobre el aprovechamiento de los Recursos Naturales, los yacimientos mineros y de hidrocarburos y en general los recursos naturales no renovables solo pueden ser explorados y explotados por particulares bajo el criterio ambientalmente sostenible en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas en las condiciones que determine la ley.
Además el artículo 67 sobre la protección del medio ambiente.
Bautista explicó que se negó el permiso de explotación de Loma Miranda en vista de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en especial los artículos: 3, 4, 5, 18 y 82:
Art. 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un
elemento esencial para el desarrollo sostenible del país.
Art. 4.- Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de
los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural.
Art. 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger,
conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio
ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.
Art. 18.- Corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las
siguientes funciones:
1. Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país;
2. Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales;
3. Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados;
4. Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos
naturales;
5. Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a
la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad
ambiental;
6. Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se realice sin causar daños
irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier
actividad minera, cuando considere, sobre la base de estudios científicos, que la misma puede
poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a
ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar
la restauración de los daños ecológicos y la compensación por los daños económicos causados
por la actividad minera;
7. Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y
marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas
relativas a los mismos;
8. Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la
aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento;
9. Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para
garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 12 de 51
medio ambiente;
10. Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no
gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible
del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus
actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales
previstos;
11. Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes,
programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente;
12. Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y
manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre;
13. Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en la elaboración de los planes y
programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en
relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha
Secretaría programas de divulgación y educación no formal;
14. Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las
políticas y metas sectoriales previstas;
15. Estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias
y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de
residuos;
16. Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos
naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las
cuentas nacionales;
17. Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar,
organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales,
así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad;
18. Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras. Establecer las normas
ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán
sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y
turísticas; y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente,
daños ambientales;
19. Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos
naturales al Sistema Nacional de Planificación;
20. Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que
puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en
coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la
emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;
21. Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones
internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias
de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y
ratificación; ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos
ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores;
22. Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la formulación
de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés
común;
23. Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y
proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos
naturales, así como la mitigación de los daños causados;
24. Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las
acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país; Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 13 de 51
25. Cualquier otra función que se le asigne conforme a la ley.

Art. 22.- Se transfiere y, en consecuencia, dependerán de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales de
la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el Departamento de Medio
Ambiente de la Oficina Nacional de Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el
Instituto Nacional de Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre, de
la Secretaría de Estado de Obras Públicas.
Lic. ANASTACIO ALEGRIA

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