SANTO DOMINGO.- El PRD recurrió por ente el Tribunal Constitucional
para que decida respecto a una sentencia de la Novena Sala Penal que
dispuso la reintegración de la señora Geanilda Vásquez como secretaria
de organización de este partido.
En rueda de prensa, un grupo de abogados señaló que dicha sentencia
contradice al Tribunal Superior Electoral y que la dirigencia del
partido esperará la decisión del Tribunal Constitucional respecto a la
validez de la misma.
Los abogados Salim Ibarra, Eduardo Jorge Prats, José Miguel
Vásquez, Santiago Rodríguez y Teófilo Rosario leyeron un documento cuyo
texto es el siguiente:
"El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por intermedio de sus
abogados constituidos en las diferentes causas vinculadas a los procesos
disciplinarios llevados a cabo por los organismos competentes de dicha
organización, que han sido cuestionados jurisdiccionalmente, a propósito
de la sentencia que en el día de hoy está siendo leída por la jueza
suplente de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional, magistrada Tania
Yunes, y la que ordena y justifica la reposición de Geanilda Vásquez
como Secretaria Nacional de Organización del PRD, tiene a bien informar a
la opinión pública lo siguiente:
1.La referida sentencia, cuyas motivaciones hasta este momento no
conocemos, ha sido dictada por una jurisdicción manifiestamente
incompetente, en virtud de que, tratándose de un amparo interpuesto por
una dirigente política, contra una organización política, y para la
tutela de derechos fundamentales estrechamente vinculados a los derechos
de asociación política, es al Tribunal Superior Electoral (de ahora en
adelante “TSE”) a quien le ha debido corresponder, en todo momento, el
conocimiento de dicha acción constitucional, como bien establece la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales (de ahora en adelante “LOTCPC”), la que ordena que son
las jurisdicciones especializadas las que deben conocer los amparos
“cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación
directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a este
tribunal especializado” (artículo 74).
2.Oportunamente, cuando al PRD le sea notificada dicha decisión, el
PRD ejercerá contra dicha sentencia los recursos que la LOTCPC
establece, en particular el recurso de revisión ante el Tribunal
Constitucional, el cual estará fundado, entre otros elementos, en la
manifiesta incompetencia de la jurisdicción que ha dictado la referida
sentencia, lo que la convierte en una clara vía de hecho contra el PRD.
3.En vista de que: (i) el PRD ha sido ganancioso de causa en una
serie de instancias ante el TSE, Alta Corte que ha validado los procesos
disciplinarios llevados a cabo al interior del Partido, incluyendo el
de Geanilda Vásquez, y tratándose el TSE de la jurisdicción competente,
tanto para el conocimiento de las impugnaciones de los actos del Partido
como de los amparos contra el mismo; (ii) todavía el TC no se ha
pronunciado sobre la revisión de todas las sentencias dictadas por el
TSE que han beneficiado al PRD; y (iii) el Comité Ejecutivo Nacional
(CEN) del PRD ha designado en su reunión del pasado 1 de agosto de 2013 a
Anibal Garcia Duverge como Secretario Nacional de Organización en
sustitución de Geanilda Vásquez, resolución del máximo organismo del PRD
que no ha sido cuestionada hasta la fecha ante el TSE, las autoridades
del PRD, en base al consejo y asesoría de sus abogados, y siempre
respetuosas del ordenamiento jurídico y de los mandatos de las
autoridades jurisdiccionales competentes, se ve precisado a dar
cumplimiento a las decisiones del TSE y del CEN, hasta tanto haya un
pronunciamiento definitivo del TC, que es la instancia última y máxima
en materia constitucional, porque de lo contrario le estaría pasando por
alto a la máxima y suprema jurisdicción en materia político-electoral, a
cuya jurisdicción se encuentra sometido siempre el PRD, sin que el TC
haya podido determinar a cuál de las sentencias le dará efectividad, si
la adoptada por la jurisdicción competente que es el TSE o si la dictada
por la autoridad usurpada de la Novena Sala Penal del Distrito
Nacional.
4.Finalmente, hacemos un llamado a toda la Nación, a los poderes
públicos, a los partidos y sus dirigentes, a las Altas Cortes, a la
comunidad jurídica y a todos los ciudadanos, para que esté advertida de
los peligros que para la democracia, el Estado de Derecho, la separación
de poderes, la seguridad jurídica y la institucionalidad significa que
jueces del Poder Judicial, manifiestamente incompetentes, estén
groseramente usurpando las atribuciones constitucionales y legales de
una Alta Corte como el TSE, y lo que ello puede significar frente a los
próximos procesos convencionales de los diferentes partidos y el torneo
electoral de 2016, donde miles de precandidaturas, candidaturas y
puestos electivos a nivel presidencial, congresual, municipal e interno
de los partidos, podrían ser cuestionados en sedes jurisdiccionales
incompetentes, para sustraerse así al imperio de la ley y a las
potestades jurisdiccionales de la Alta Corte en materia electoral que lo
es el TSE".




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