SANTO DOMINGO.- Las autoridades del Banco Central tratan de ubicar
bienes por más de RD$1,500.0 millones desviados por el presidente del
Grupo Baninter, Ramón Báez Figueroa, y que figuran a nombre de otras
empresas.
Para ello, el pasado 9 de mayo, el BC suscribió un acuerdo con Báez
Figueroa, mediante el cual éste desiste de reclamar los bienes
incautados y acepta colaborar para la recuperación de otras propiedades
que no aparecen a nombre del Baninter.
Los detalles del acuerdo fueron dados a conocer la noche de este martes por el BC, liquidador del quebrado Grupo Baninter.
Hasta el 31 de diciembre del 2012, la Comisión de Liquidación del Banco Baninter había logrado recuperar RD$14,638,192,073.00.
Báez Figueroa fue liberado hace varias semanas, tras haber cumplido
más de la mitad de los 10 años a que fue condenado por la quiebra, en el
2003, del Banco Intercontinental y el Grupo Financiero Baninter.
Detalles del acuerdo (Suministrado por el Banco Central)
El Banco Central de la República Dominicana, en interés de facilitar
una mayor comprensión de los convenios que se publican conjuntamente con
este documento, cumple con el deber de informar a la opinión pública
nacional los términos del "Acuerdo de desistimiento y aceptación de
desistimiento de acciones judiciales", suscrito entre esta institución y
el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa.
Consciente de la labor desempeñada tanto en el caso BANINTER, como en
los demás casos de fraudes bancarios, el Banco Central consideró
pertinente la suscripción, en fecha 16 de mayo de 2013, del "Acuerdo
transaccional de desistimiento y aceptación de desistimiento de acciones
judiciales", con el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa, tomando en
consideración varios factores y al concluir un proceso de negociación
iniciado en el año 2009 entre la Comisión de Liquidación Administrativa
de BANINTER y que, como se detalla más adelante, pretende cerrar una
serie de procesos judiciales abiertos y, por otra parte viabilizar la
entrega y recuperación de activos a favor de la entidad bancaria en
liquidación.
Desde el año 2003 en que se iniciaron estos procesos, el Banco
Central ha cumplido cabalmente con el mandato de la Honorable Junta
Monetaria, de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
Monetaria y Financiera y de sus reglamentos. Y la Comisión de
Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A, en atención a
sus funciones legales y reglamentarias, ha hecho su labor, no sólo
logrando recuperar una cantidad apreciable de los recursos que fueron
pagados a los depositantes por el Banco Central, durante el salvataje
financiero del BANINTER, sino también con dignidad, entrega y
dedicación, asumiendo con responsabilidad las posiciones y defensa de
los intereses que le correspondía resguardar en las circunstancias más
críticas a las que tuvo que someterse.
En adición, en los procesos penales se impusieron sanciones
ejemplares a las personas imputadas de violación de la Ley Monetaria y
Financiera, la Ley de Lavado de Activos y otras disposiciones del Código
Penal, decisiones que han constituido importantes precedentes, tanto a
nivel nacional como para los demás países de la región.
El acuerdo que se explica a continuación ha sido el resultado de
intensas y prolongadas conversaciones, que como se indicará
precedentemente se iniciaron en el año 2009, a instancias del señor Báez
Figueroa, quien manifestó su interés de colaborar en la recuperación y
regularización de activos adquiridos con recursos del BANINTER.
1.- El "Acuerdo transaccional de desistimiento y aceptación de
desistimiento de acciones judiciales" suscrito por el Banco Central y
Ramón Buenaventura Báez Figueroa, el 16 de mayo de 2013, se produjo
concurrentemente con la firma de un "Acuerdo para el reconocimiento de
propiedad, entrega y transferencia de activos a favor de BANINTER y
desistimiento de acciones judiciales", entre el señor Báez Figueroa y la
Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A.
(CLAB), para viabilizar la recuperación de activos propiedad o
adquiridos con recursos provenientes del BANINTER, pero figuran como
propiedad de otras empresas. El valor de esos activos supera, de acuerdo
con estimaciones iniciales, los Mil Quinientos Millones de Pesos
dominicanos (RD$1,500,000,000.00), sin incluir bienes que se encuentran
en proceso de tasación.
De igual modo, es preciso indicar que de acuerdo con los Estados
Financieros auditados y publicados del Banco Central, al 31 de diciembre
de 2012, esta Institución ha recuperado de BANINTER la suma de
RD$14,638,192,073.00, (catorce mil seiscientos treinta y ocho millones,
ciento noventa y dos mil setenta y tres pesos dominicanos).
2.- La firma del "Acuerdo transaccional de desistimiento y aceptación
de desistimiento de acciones judiciales" fue autorizada por la Junta
Monetaria, mediante su Primera Resolución del 21 de marzo de 2013. Fue
rubricado por el Gerente y la Consultora Jurídica del Banco Central,
licenciado Ervin Novas Bello y Dra. Olga Morel de Reyes,
respectivamente, así como por los señores Ramón Buenaventura Báez
Figueroa, Ramón Báez Romano y Ramón Báez Zeller, los dos últimos en sus
respectivas calidades de tutor y protutor del primero, conforme a la
autorización del Consejo de Familia del ex banquero.
3.- Mediante el Acuerdo firmado con el Banco Central, el señor Báez
Figueroa reconoció el carácter irrevocable de varias decisiones
judiciales, tanto de naturaleza penal como civil, desistiendo, del mismo
modo, de varias acciones, reclamos y recursos judiciales, nacionales y
ante el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
4.- Las resoluciones judiciales a las que Báez Figueroa le reconoce el carácter firme e irrevocable son las siguientes:
a) Providencia Calificativa y Auto de No Ha Lugar, del 23 de abril de
2004, del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.
b) Veredicto Calificativo, del 10 de octubre de 2005, de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional.
c) Sentencia 350-2007, del 21 de octubre de 2007, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
d) Sentencia 0052-TS-2008 del 17 de abril de 2008, de la Tercera Sala
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que
condenó, penal y civilmente a RAMÓN BUENAVENTURA BÁEZ FIGUEROA, MARCOS
BÁEZ COCCO, VIVIAN LUBRANO DE CASTILLO y penalmente a LUIS ÁLVAREZ
RENTA, además de ordenar la devolución y entrega a BANINTER de ciertos
bienes indicados en la referida decisión.
e) Resolución 2085-2008, del 8 de julio de 2008, de la Suprema Corte
de Justicia, que declara inadmisibles los recursos de casación
intentados por todas las partes del proceso BANINTER, adquiriendo con
ello la Sentencia 0052-TS-2008 la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada.
f) Sentencia 00101-TS-2011, del 5 de agosto de 2011, de la Tercera
Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,
que acogió la liquidación por estado de los daños y perjuicios que le
fueron reconocidos al Banco Central, en el "caso BANINTER", por la suma
de CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES,
SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS
(RD$44,552,706,192.00).
5.- El carácter firme de la sentencia No. 00101-TS-2011 es el
resultado del desistimiento por parte del señor Ramón Buenaventura Báez
Figueroa del recurso de casación interpuesto contra la indicada
sentencia, el 15 de agosto de 2011; reconociendo el exbanquero que, con
dicho desistimiento y su renuncia a ejercer un recurso de revisión
constitucional, la precitada sentencia a favor del Banco Central, y la
indemnización que se reconoce a su favor, se hace firme y con ello
ejecutoria.
6.- Mediante el Acuerdo, Báez Figueroa renunció a ejercer cualquier
acción derivada de la declaratoria de inconstitucionalidad pronunciada
por la Sentencia
0052-TS-2008 del 17 de abril de 2008, dictada por la Tercera Sala de
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en torno
a la Resolución única dictada por la Junta Monetaria el 7 de abril de
2003 que creó la Comisión de Administración del BANINTER.
7.- Igualmente, Báez Figueroa desistió a favor del Banco Central de
toda acción o recurso contra las decisiones judiciales del "Caso
BANINTER", renunciando a cualquier derecho derivado de decisión judicial
alguna dictada en ocasión de dicho caso, las cuales son:
a) Recurso de inconstitucionalidad contra la Primera Resolución de la
Junta Monetaria, del 2 de julio de 2003, contentiva del "Reglamento de
disolución y liquidación de entidades de intermediación financiera".
b) Recurso de inconstitucionalidad contra la Primera Resolución, del 7
de julio de 2003, dictada por la Junta Monetaria, contentiva de la
revocación de la autorización de operación del BANINTER y la
autorización a la Superintendencia de Bancos para iniciar el
Procedimiento de Disolución de ese banco.
c) Recurso de inconstitucionalidad contra la Segunda Resolución, del
12 de agosto de 2003, dictada por la Junta Monetaria, por medio de la
cual se declaró concluido el proceso de disolución del BANINTER y se
autorizó el inicio del proceso de liquidación administrativa de dicha
entidad.
d) Queja formal presentada el 19 de noviembre de 2004 ante la
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), en contra del
Estado dominicano, por presunta violación de sus Derechos Humanos.
e) Queja formal presentada el 14 de febrero de 2006 ante la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos, en contra del Estado dominicano,
por presunta violación de sus Derechos Humanos.
f) Solicitud de medidas cautelares del 14 de febrero de 2006 ante la
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en contra del Estado
dominicano.
g) Petición del 23 de abril de 2007, al Dr. Santiago Cantón,
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos, relativa a la solicitud de medidas cautelares en contra del
Estado dominicano.
i) Demanda en Nulidad de Contratos y Responsabilidad Civil por Daños y
Perjuicios, por un monto de Treinta Mil Millones de pesos dominicanos
(RD$30,000,000,000.00) contra el Banco Central, la Superintendencia de
Bancos, The Bank Of Nova Scotia, Peter Godsoe, Timothy Hayward, Peter
Cardinal, José Enrique Lois Malkún, Keryma Aracelis Marra Martínez,
César A. Gómez Díaz y Luis Catano Tavárez, del 13 de marzo de 2007, así
como las instancias y recursos derivados de dicha demanda.
j) Querella del 7 de julio de 2006, contra de José Enrique Lois
Malkún, por supuesta violación al Código Penal y la Ley Monetaria y
Financiera.
k) Recurso de Casación contra la sentencia 074-2010 del 23 de junio
de 2010, de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
l) Del mismo modo, el señor Báez Figueroa ha desistido de manera
general de cualquier recurso, instancia, proceso, acción judicial o
extrajudicial vinculados a las litis nacionales o internacionales
iniciadas por o contra el Banco Central, Banco Intercontinental y su
Comisión de Liquidación Administrativa y la Superintendencia de Bancos.
8.- Por su parte, el Banco Central, tomando en consideración los
beneficios de los dos acuerdos previamente mencionados, la recuperación
de más de RD$14,000,000,000.00, (catorce mil millones de pesos
dominicanos), la consulta legal favorable del Consejo de Defensa de la
Administración Monetaria y
|Financiera, y la previa autorización de la Junta Monetaria, decidió
no oponerse a la solicitud de libertad condicional de Báez Figueroa, la
cual no implica una reducción o eliminación de la pena impuesta al
condenado por el Caso BANINTER, sino una modalidad de cumplimiento de la
sanción sujeta a una serie de condiciones establecidas por el Juez de
la Ejecución de la Pena, cuya violación implicaría la revocación de esa
medida.
9.- En el "Acuerdo transaccional de desistimiento y aceptación de
desistimiento de acciones judiciales" queda claro que, con su firma, el
Banco Central, y el Banco Intercontinental S.A., no han renunciado al
legítimo derecho que les asiste de perseguir y obtener el pago de las
indemnizaciones que, respectivamente, le han sido reconocidas mediante
las citadas sentencias, y cuya firmeza y ejecutoriedad ha sido
reconocida por Báez Figueroa, en virtud de los desistimientos
preindicados.
beneficia a los señores Vivian Lubrano Carvajal de Castillo, Marcos
A. Báez Cocco y Luis Rafael Alvarez Renta. Del mismo modo, el Acuerdo no
limita, en forma alguna, el legítimo derecho que les asiste al Banco
Central y al Banco Intercontinental, S.A., de perseguir, en perjuicio de
todos los condenados en el señalado caso judicial, las indemnizaciones
que les han sido reconocidas.
11.- En su caso, el señor Alvarez Renta fue condenado por un Gran
Jurado Federal del Distrito Sur de la Florida, Estados Unidos, al pago
de Ciento Setenta y Dos Millones de Dólares (US$172,000.000.00), a favor
del Banco Intercontinental S.A., luego de ser hallado culpable de seis
cargos bajo la Ley RICO (ley antimafia de los Estados Unidos),
específicamente lavado de activos, transferencias electrónicas
fraudulentas, y uso de corporaciones para realizar transferencias
electrónicas fraudulentas, así como tres cargos por conspiración. Dicha
sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Distrito Sur de
la Florida. Y ha sido homologada, en el plano nacional, por la Cámara
Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
12.- Desde que hace diez años se iniciaron los procesos penales en
contra de los implicados en el caso BANINTER, así como en los demás
casos similares, la Junta Monetaria, el Banco Central de la República
Dominicana, la Superintendencia de Bancos y la Comisión de Liquidación
Administrativa del BANINTER, han invertido con gran empeño y
responsabilidad, innumerables horas de trabajo y recursos con el único y
firme propósito de cumplir cabalmente con las responsabilidades que, en
casos de quiebras bancarias como los presentados en el año 2003, la Ley
Monetaria y Financiera y sus reglamentos encomiendan asumir.




0 Comentarios
Dele clic para ampliar esta noticia http://noticiard.com/ con nosotros siempre estará comunicado y te enviamos las noticias desde que se producen, registra tu Email y estara más informado.
http://noticiard.com/