SANTO DOMINGO.- Una de las cuatro empresas
internacionales que fueron pre-seleccionadas durante una licitación
convocada por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE) para construir dos plantas a carbón mineral, solicitó
formalmente una investigación oficial, tras denunciar una posible
violación a la Ley 340-06 Sobre Compras Y Contrataciones De Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, durante este proceso.
La solicitud fue hecha por la firma Posco Engineering & Construction co., ltd en dos comunicaciones que remitió, la primera al vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, con fecha 6 de noviembre del 2013 y la segunda a la directora general de Contrataciones Públicas, Yokasta Guzmán, con fecha 12 de noviembre. Copias de las mismas fueron obtenidas por ALMOMENTO.NET.
Entre otras cosas, cuestiona el hecho de que se haya permitido participar en el referido proceso al consorcio integrado por las empresas Tecnimont S.p.A. y Constructora Norberto Odebrecht, S.A.”, puesto que la primera presuntamente “no cumple con los requerimientos exigidos para ser contratada por el Estado Dominicano, por una serie de razones que se encuentran reseñadas en los estados financieros publicados por este grupo empresarial”.
“Tecnimont S.p.A. ha tenido en los últimos cinco años procesos judiciales que han contribuido a que esta compañía llegue, según interpretamos, al borde de la insolvencia, condición que posiblemente seguirá empeorando pues aun tiene varios litigios pendientes”.
Los textos de las comunicaciones son los siguientes:
6 de noviembre, 2013, Santo Domingo, Distrito Nacional
La solicitud fue hecha por la firma Posco Engineering & Construction co., ltd en dos comunicaciones que remitió, la primera al vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, con fecha 6 de noviembre del 2013 y la segunda a la directora general de Contrataciones Públicas, Yokasta Guzmán, con fecha 12 de noviembre. Copias de las mismas fueron obtenidas por ALMOMENTO.NET.
Entre otras cosas, cuestiona el hecho de que se haya permitido participar en el referido proceso al consorcio integrado por las empresas Tecnimont S.p.A. y Constructora Norberto Odebrecht, S.A.”, puesto que la primera presuntamente “no cumple con los requerimientos exigidos para ser contratada por el Estado Dominicano, por una serie de razones que se encuentran reseñadas en los estados financieros publicados por este grupo empresarial”.
“Tecnimont S.p.A. ha tenido en los últimos cinco años procesos judiciales que han contribuido a que esta compañía llegue, según interpretamos, al borde de la insolvencia, condición que posiblemente seguirá empeorando pues aun tiene varios litigios pendientes”.
Los textos de las comunicaciones son los siguientes:
6 de noviembre, 2013, Santo Domingo, Distrito Nacional
Señor:
Lic. Rubén Jiménez Bichara
Vice-Presidente Ejecutivo
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales– CDEEEE
Ciudad –
ASUNTO: Solicitud de Investigación Oficial
Ante Posible Violación a La Ley No. 340-06
Sobre Compras Y Contrataciones De Bienes, Servicios, Obras Y Concesiones
REFERENCIA: Licitación
Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, convocada por la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para la
selección del contratista que ejecutará los trabajos de ingeniería,
procura y construcción de dos (2) unidades termoeléctricas en base a
carbón mineral con una capacidad de 300 MW (±20%) cada una.
Al: Ministro de la Presidencia, Lic. Gustavo Montalvo.
Al: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Cesar Pina Toribio.
Al: Comité de Licitación para la Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, presidido por el Lic. Rubén Jiménez Bichara.
A la: Directora General de Contrataciones Públicas, Dra. Yokasta Guzmán.
Estimado Lic. Jiménez Bichara,
En
fecha 13 de mayo del 2013 se convocó el proceso de la Licitación de
referencia a fin de desarrollar la ingeniería, procura y construcción
(EPC) de dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral con
una potencia neta nominal de 300 MW (±20%) cada una, a ser instaladas en
el camino interno del Ingenio CAEI, Punta Catalina, Paya, municipio de
Bani, provincia Peravia, República Dominicana.
De
conformidad con lo establecido en las Bases de la Licitación, el
proceso se encuentra dividido en tres (3) fases, esto es, (i) Fase De
Precalificación, (ii) Fase De Ofertas y, (iii) Fase De Cierre. Solo
cuatro (4) empresas presentaron ofertas en la Segunda Fase, a saber:
1. China Gezhouba Group Company Limited.
2. POSCO Engineering & Construction Co. Ltd.
3. Consorcio integrado por las empresas Tecnimont S.p.A. y Constructora Norberto Odebrecht, S.A.
4. Consorcio
integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction
Corporation, Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions
(DS) S.R.L.
Desde
el 21 de Octubre del año en curso hasta el presente, diferentes medios
de comunicación y miembros de la Sociedad Civil han presentado abiertas y
públicas denuncias sobre el Participante Oferente “Consorcio integrado por las empresas Tecnimont S.p.A. y Constructora Norberto Odebrecht, S.A.”, puesto que TECNIMONT S.p.A., presuntamente
no cumple con los requerimientos exigidos para ser contratada por el
Estado Dominicano, por una serie de razones que se encuentran reseñadas
en los estados financieros publicados por este grupo empresarial:
1) Tecnimont
S.p.A. ha tenido (en los últimos cinco años) procesos judiciales que
han contribuido a que la compañía llegue, según interpretamos, al borde
de la insolvencia, condición que posiblemente seguirá empeorando pues aun tiene varios litigios pendientes.
Esto dificulta de manera considerable que la compañía pueda garantizar
su capacidad de cumplimiento frente a clientes que tiene o trata de
obtener, así como su sostenibilidad financiera en virtud de las
dificultades económicas que atraviesa.
Para
evitar confusiones de cualquier tipo, es importante aclarar que Maire
Tecnimont S.p.A. es la compañía madre de Tecnimont S.p.A., y según la
información provista por la primera en su página web (www.mairetecnimont.com),
la misma controla y coordina la administración, finanzas, organización,
desarrollo de negocios, manejo de riesgos y todos los demás aspectos
corporativos y funcionales de Tecnimont S.p.A. De acuerdo a los estados
financieros de Junio 30, 2013 de Maire Tecnimont S.p.A., esta empresa es
propietaria del 100% de las acciones de Tecnimont S.p.A., empresa
asociada para esta Licitación con la Constructora Norberto Odebrecht,
S.A. Por tanto, en términos reales la situación de Maire Tecnimont
S.p.A. afecta e incluye absoluta y necesariamente a Tecnimont S.p.A.
a. Para
Diciembre 31 del 2012, Maire Tecnimont S.p.A. declaró en sus estados
financieros públicos un patrimonio negativo ascendente a la suma de
Ciento Veinte Millones de Euros (Eur120,000,000), condición que llegó a
Ciento Dos Millones de Euros (Eur102,000,000) a Junio 30, 2013. Los dos
resultados fueron consecuencia de la ausencia de ganancias y las
pérdidas registradas en ambos periodos.
b. En
ambos periodos, Diciembre 31, 2012 y Junio 30, 2013 respectivamente, la
compañía registró capital corriente negativo de Quinientos Noventa y
Siete millones de Euros (Eur597,000,000) y Quinientos Cincuenta y Cinco
Millones de Euros (Eur555,000,000). Es decir, de acuerdo con
declaraciones de Maire Tecnimont S.p.A. en sus propios estados
financieros de Diciembre 31, 2012, la falta de liquidez de la empresa “ha causado atrasos a sus proveedores en sus cuentas por pagar”,
condición financiera crítica que continua en 2013. Es importante notar
que esa condición empeora significativamente cuando Maire Tecnimont
S.p.A., al mismo tiempo, tiene patrimonio negativo como se señaló en el
párrafo anterior.
c. En
adición, el nivel negativo de flujo de caja anual de Maire Tecnimont
S.p.A. es de más de Ciento Cincuenta Millones de Euros (Eur150,000,000).
Asimismo, la incapacidad de la empresa de asegurar financiamiento
bancario (debido al endeudamiento extremo) ha resultado “en un periodo de estrés financiero” que “indica
la existencia de incertidumbres importantes, lo que podría dar lugar a
dudas reales acerca del estado del grupo y de su capacidad para seguir
funcionando en el futuro previsible”, según las declaraciones de
Maire Tecnimont S.p.A. en sus mismos estados financieros de Diciembre
31, 2012. Las mismas condiciones financieras continúan en 2013, de
acuerdo a sus estados financieros de Junio 30, 2013.
d. También,
debido a que Maire Tecnimont S.p.A., según sospechamos al estudiar sus
estados financieros, no cuenta con una cantidad considerable de activos
no corrientes y no estratégicos, la opción de obtener capital en el
corto plazo al vender varios de esos activos, en el mejor de los casos,
no es tangible como solución para la empresa. De hecho, de acuerdo a sus
estados financieros de Junio 30, 2013, Maire Tecnimont S.p.A. ha tenido
que emitir nuevas acciones (en la primera mitad de este año), lo que
agrava la devaluación de las mismas acciones. Es importante notar que el
valor de las acciones de Maire Tecnimont S.p.A. en el Mercado de
Valores Italiano se sitúa en Eur1.50 por acción, de un pico de Eur9.42
hace dos anos, lo que refleja la ausencia de confianza que tiene el
mercado en esta compañía.
e. En
conclusión, debido a la condición de Maire Tecnimont S.p.A.,
consideramos que no es recomendable que cualquier entidad la contrate,
ni a ninguna de sus subsidiarias (como es el caso de Tecnimont S.p.A.),
para un proyecto de construcción de corto o largo plazo, ya que al
hacerlo, la entidad contratante (como lo sería el Estado Dominicano)
absorbería el alto riesgo financiero ya expuesto arriba (insolvencia) de
dicha empresa, así como el resultante riesgo de ejecución de obra.
2) Como
agravante de la situación descrita previamente, la prensa dominicana y
distintos miembros de la Sociedad Civil han denunciado que Tecnimont S.p.A., empresa controlada por Maire Tecnimont S.p.A., y asociada para esta Licitación con la Constructora Norberto Odebrecht, S.A.,
se ha visto involucrada en múltiples juicios internacionales por
incumplimiento a contratos y obligaciones derivadas de proyectos
termoeléctricos en Chile, Alemania, Grecia, Albania, y Brasil, varios de
los cuales todavía están pendientes de fallo definitivo.
En
este sentido, el numeral 8.1, letra e), de las Bases Fase de
Precalificación de la Licitación Pública Internacional No.
CDEEE-LPI-01-2013 establece la obligación, para todos los oferentes, de
realizar una Declaración Jurada en la que se haga constar que no tienen
procesos judiciales pendientes susceptibles de afectar la ejecución de
sus obligaciones. Copiado textualmente, dicha disposición indica lo
siguiente:
8.1. Todo
Participante Registrado que desee presentar Credenciales deberá incluir
en las mismas una declaración jurada sobre ciertos aspectos en
beneficio de y de interés para el Estado Dominicano, entre otros:
e) Que dicho Participante Registrado, y cada una de las Personas Jurídicas que lo integran, en caso de Consorcio, no es (son) parte en ningún juicio ni otros
procedimientos, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo, pero no
limitado a, quiebras, procesos penales, administrativos o regulatorios,
cuyos efectos pudieran afectar su(s) capacidad(es) para participar en la
Licitación y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que
resulten de la misma;
No obstante la disposición anterior, aún
no se ha resuelto un proceso judicial por demoras en la ejecución de la
construcción de la Central Bocamina II (350MW) en Chile. De acuerdo a los estados financieros de Maire Tecnimont S.p.A. de Junio 30, 2013, se encuentra pendiente en la actualidad una demanda ante la Cámara Internacional de Arbitraje de París, entre TECNIMONT S.P.A. y GENERADORA ELÉCTRICA DE CHILE ENDESA, en la que ésta última se encuentra solicitando que TECNIMONT S.p.A. le pague la suma de Trescientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD$300,000,000) como compensación y reparación asociados con el retraso del proyecto por más de 18 meses.
En
Albania, Tecnimont S.p.A. fue contratada para la construcción llave en
mano de una planta de energía para la empresa Kesh, un contrato inicial
de Noventa y Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$92,000,000). Por
razones de sobrevaluación de gastos y ejecución de obra, las dos
empresas se demandaron mutuamente y la fecha de arbitraje aun no ha sido
establecida, de acuerdo con los estados financieros de Maire Tecnimont
S.p.A. de fecha Diciembre 31, 2012.
Asimismo,
hay otros casos judiciales, referidos en los estados financieros de
Maire Tecnimont S.p.A., que involucran al grupo directamente a través de
subsidiarias (en lo adelante, ‘‘Tecnimont’’).
En
Alemania, donde Tecnimont fue contratada para completar las obras
civiles de la planta Muenchsmuenster para la empresa de nombre Mainka,
esta última inició un procedimiento de arbitraje en contra de Tecnimont
en Diciembre 2010 por la sobrevaluación de los gastos incurridos en la
ejecución de la obra, equivalente a Veinte y Cuatro Millones de Euros
(Eur24,000,000). Como destaca la misma Tecnimont en sus estados financieros de Diciembre 31, 2012, “la emisión del laudo arbitral no se espera antes del 2015”.
En
Grecia, donde Tecnimont fue subcontratada por J&P Avax S.A. para la
ejecución y construcción de una planta productora de polipropileno, J&P S.A. demandó a Tecnimont en
2007 por Veintiocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (USD$28,000,000) por retrasos de ejecución de la obra. Este litigio también se encuentra pendiente de ser decidido de manera definitiva.
En
Brasil, la empresa Juruena contrató a Tecnimont para la construcción de
cinco centrales hidroeléctricas en la región de Mato Grosso. Debido a
los graves desequilibrios financieros enfrentados durante las obras, Juruena
presento una solicitud de arbitraje internacional en contra de
Tecnimont por la suma de Trecientos Cuarenta y Seis Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América (USD$346,000,000). La decisión de este
caso no se espera antes de febrero del 2014, conforme se indica en los estados financieros de Diciembre 31, 2012 de Maire Tecnimont S.p.A.
Otro de los conflictos judiciales que ha tenido Tecnimont recientemente ha sido con la Generadora Eléctrica De Chile COLBÚN, por los retrasos que presentó la construcción del complejo termoeléctrico Santa María 1 (342MW), Chile. La resolución legal de dicho caso resultó en un perjuicio financiero para Tecnimont por más de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD$70,000,000).
La
existencia de los procesos judiciales mencionados arriba, de los cuales
cinco (5) se encuentran pendientes de fallo definitivo, cuya información es basada en las declaraciones de Maire Tecnimont S.p.A. en sus propios estados financieros de 2012 y 2013, incrementa
la incertidumbre relacionada con contingencias financieras que enfrenta
este grupo empresarial, y los efectos que estas puedan tener en la
liquidez y solvencia ya estresada de la misma y sus subsidiarias, todo lo cual, podría traducirse en el incumplimiento del numeral 8.1, letra e) de las Bases Fase de Precalificación de la Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013.
En tal virtud, mediante este Comunicado se solicita una aclaración e investigación oficial
sobre las denuncias efectuadas en los medios de comunicación y por
importantes miembros de la Sociedad Civil, en el sentido de que solamente las empresas correctamente precalificadas están en condición de presentar sus respectivas ofertas al Comité de la Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013,
ya que de lo contrario se incurriría en una evidente violación a los
Pliegos de la Licitación, la Ley No. 340-06 y su Reglamento de
Aplicación.
De
confirmarse las denuncias efectuadas en contra de Tecnimont S.p.A.,
empresa controlada por Maire Tecnimont S.p.A., y asociada para esta
Licitación con Constructora Norberto Odebrecht, S.A., su Precalificación
y Aceptación como Oferente evidenciaría una vulneración a las
disposiciones del artículo 8 de la Ley No. 340-06, que
establece que toda persona interesada en contratar con el Estado
Dominicano deberá demostrar su capacidad satisfaciendo, entre otras
condiciones, su fiabilidad y solvencia. Asimismo, una eventual
adjudicación a favor del mencionado Consorcio produciría una violación
al Principio de Eficiencia, consagrado en la Ley No. 340-06, según el
cual ‘‘se procurará seleccionar
la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el
cumplimiento de los fines y cometidos de la administración’’. Por
tanto, es importante que las autoridades realicen la investigación
correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley No.
340-06 y salvaguardar los intereses del Estado Dominicano dentro de la Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013.