Rafael Vargas, secretario general del S.O.E.A.I.L. (Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma), envió a diferentes medios de comunicación una nota de prensa afirmando que estaba en conflicto con la empresa Ledesma (Libertador San Martín, Jujuy) porque "400 trabajadores azucareros (...) han sido abruptamente dados de baja, cuando todavía les restaban 3 a 4 meses de tareas efectivas y de seguridad de continuidad laboral, según su respectivos regímenes de trabajadores temporarios y eventuales." Ledesma ha negado en forma terminante esa afirmación, a partir de que si está construyendo 1.000 viviendas para sus trabajadores, mantiene un compromiso indudable con sus empleados.
Trabajadores afiliados al S.O.E.A.I.L. (Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma).
Comunicado de Ledesma:
"A raíz de las recientes declaraciones del secretario general del S.O.E.A.I.L. (Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma), Rafael Vargas, publicadas en algunos medios de comunicación, en las que manifiesta tener un conflicto laboral con Ledesma S.A.A.I., realizamos las siguientes aclaraciones:
"La “declaración de conflicto” realizada por el Sr. Vargas está basada en una interpretación equivocada de la cláusula denominada “compensación por los días de lluvia” convenida en el Acuerdo del 05/08/2011. El referido convenio establece un anticipo de haberes para el trabajador que, estando en actividad, no pueda realizar sus tareas por razones climáticas. Este beneficio no es extensivo al personal que se encuentra en receso.
Los cortes de ficha por receso, que son habituales en el personal no permanente, se realizan teniendo en cuenta la demanda de trabajo y siempre se hacen cumpliendo con toda la normativa legal y tratando de afectar lo menos posible al trabajador y sus familias.
Por lo tanto, no existe motivo válido que justifique la posición de conflicto adoptada por la entidad sindical.
Ledesma SAAI reafirma su compromiso con el diálogo y lamenta que se intente generar un conflicto basado en una situación que es habitual en la empresa y propia de la actividad azucarera."
Este mensaje y la lista de suscriptores a quienes es enviado cumple con lo establecido en la la Ley Nº 25.326 Art. 27 Inc. 3 (Ley de "Habeas Data") de la República Argentina.
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