Era obvio que el ex ministro nacional y bonaerense, y ex camarista federal León Carlos Arslanián defendería su trabajo como co-redactor del anteproyecto de nuevo Código Penal. Pero antes de ir a sus dichos, hay un fragmento de Horacio Verbitsky que resume la situación que se plantea con el trabajo bajo polémica. Verbitsky: (...)" La objeción que preocupó al gobierno nacional fue la de Susana Trimarco, muy angustiada porque los rufianes tucumanos que secuestraron a su hija Marita Verón intentaron hace unos días introducir en un auto por la fuerza a su nieta Micaela. Esta justificada desesperación podría tomarse como ejemplo para debatir la reforma del Código. Marita fue secuestrada con la escala actual y en 12 años el caso no fue esclarecido ni sus responsables castigados. La escala penal para el delito del que fue víctima la hija de Susana Trimarco y con el que ahora amenazan a su nieta era de 4 a 8 años y en el anteproyecto sería de 3 a 8. En el caso de Marita, de quien no volvió a saberse, es obvio que la pena nunca podría ser el mínimo. ¿Alguien piensa en serio que de esa modificación dependen la seguridad de Micaela y el sosiego de su abuela? Si la policía tucumana no fuera parte del ruin negocio, si la Justicia hubiera investigado con diligencia desde el principio, si los capos de la organización criminal no tuvieran acceso fácil a los despachos oficiales, si los medios no lucraran con la publicidad de la prostitución, el crimen no se habría producido o ya hubiera sido aclarado. Sin esas transformaciones, la pena podrá ser de prisión perpetua o de muerte y nada se avanzaría. (...)". Obsérvese la cantidad de condicionales "si" tal cosa o "si" tal otra: eso fortalece la idea de que es un buen trabajo... para Suiza. En fin, aquí Arslanián:
Arslanián: "No más libertad condicional. Hoy alguien condenado a 12 años, a los 8 sale con libertad condicional. Incluso puede ser antes, por el régimen vigente. Los redactores del anteproyecto preferimos que esa persona cumpla el tercio remanente con otra pena: prisión domiciliaria, trabajos con la comunidad o lo que fuere útil. Pero el peso de lo institucional sobre el infractor debe ser real y el Estado debe ser responsable de que se cumpla. Porque encima el patronato de liberados ni siquiera es público."
"(...) –¿Por qué habría que reformar el Código Penal?
–El Código Civil tiene casi 150 años. El Código Penal es de 1921. Pasaron 93 años. Lograron superar los avatares del tiempo y salir bastante airosos del objetivo fundamental, que es servir a la vida social. El Penal fue más víctima de reformas que el Civil. El Civil, cuyas materias son más importantes, sufrió apenas una reforma, mientras que en el Código Penal fueron introducidas nada menos que 900 reformas.
–¿Por qué tantas?
–Es lo que pasa cuando se consagra el criterio de concebir a la ley penal como un talismán con poderes mágicos. Un talismán capaz de regular y dominar la violencia y hacer que los delitos dejen de cometerse o reduzcan su intensidad. Creer en un talismán penal no repara en un pequeño detalle: en realidad, la función evitadora del código Penal es casi nula. Se hace cargo de las consecuencias y castiga a quien delinquió. No evita que quien delinque lo haga. Lamentablemente, la meta de la prevención tiene un carácter relativo.
(...) –¿Qué es el abolicionismo? ¿Algo más que una utopía?
–Es una propuesta de la criminología que propone un proceso de despenalización en función de lo que los abolicionistas ven como un fracaso, la privación de la libertad. Tienen una mirada etiológica sobre la violencia que observa y da preponderancia a otras formas de enfrentar los fenómenos de la violencia, como la recuperación de equilibrios o el cambio de circunstancias sociales.
–Escuché “los abolicionistas ven”. Tercera persona, no primera.
–Es que yo creo en el establecimiento de la pena privativa de la libertad. Mientras no se demuestre que hay algo más valioso, defiendo este sistema que yo mismo apliqué por años.
–¿La síntesis sería “creo en la validez de las penas, pero no solo en las penas”?
–El haber rendido tanto tributo a la ley penal hizo que hayamos descuidado por años todas las instancias primarias del control social y del funcionamiento de las demás agencias del sistema, cuya eficacia debe reconocerse como tan o más importante que la pena en sí. Insisto: la pena no funciona en su dimensión preventiva. Sí funcionan la agencia policial, la agencia judicial y todo lo que tiene que ver con la diagnosis y la inteligencia del delito. Lo importante es trazar políticas criminales en materia penal con conocimiento de circunstancias fácticas. Así el Estado puede intervenir con todos sus recursos, reducir violencia y reducir los perjuicios en los conflictos severos que se dan en la marginalidad y en los sectores de exclusión. El Estado puede y debe generar inclusión y cultura del trabajo, ayudar a la distribución del ingreso y al mismo tiempo disponer eficazmente de sus agencias.
–¿Y para qué servirían las penas?
–Aunque, como sostengo, el derecho penal viene con posterioridad al delito y actúa sobre las consecuencias, no sobre las causas, de todas maneras es muy importante que se sancionen los delitos. La pena cumple una misión resocializadora para que la persona no vuelva a delinquir. Y también debemos demostrar que quien delinque cumple una pena y tiene un castigo. Pero deben ser castigos racionales, porque no resolveremos todo con perpetuas. En la realidad, los hechos demuestran que la función evitadora es relativa y no depende de la magnitud de las penas. Eso es lo último que uno debe discutir. Demos el debate sobre el Código Penal, pero en un marco en que nos pongamos de acuerdo en los instrumentos del Estado a la hora de actuar sobre los fenómenos de la violencia. Y luego hablemos de cuál es la función de la ley penal y veamos qué tiene de malo utilizar formas que complementen a veces la prisión. El anteproyecto busca quitarle el carácter simbólico al derecho penal y, en cambio, darle efectividad. Digo que es simbólico cuando las penas no se cumplen. Pasa con la prisión en suspenso o las penas condicionales. Preferimos las penas que se cumplen, aunque no se agoten siempre en el encarcelamiento.
–¿Sería el fin de la libertad condicional?
–No más libertad condicional. Hoy alguien condenado a 12 años, a los 8 sale con libertad condicional. Incluso puede ser antes, por el régimen vigente. Los redactores del anteproyecto preferimos que esa persona cumpla el tercio remanente con otra pena: prisión domiciliaria, trabajos con la comunidad o lo que fuere útil. Pero el peso de lo institucional sobre el infractor debe ser real y el Estado debe ser responsable de que se cumpla. Porque encima el patronato de liberados ni siquiera es público.
–Cumplir sería lo contrario de lo simbólico.
–Cumplir es lo efectivo. Si no, es conminar y no cumplir. Escuché críticas a que la perpetua no figura en el anteproyecto. ¡Si con el Código Penal vigente hoy no hay nadie con perpetua en la cárcel! La perpetua no existe en los hechos porque los presos recuperan la libertad a los 35 años. Entonces no usemos algo que en la realidad no es tal. No nos llenemos la boca con falsedades. Es un error perder el tiempo discutiendo sobre penas y sobre el presunto rol que cumple el Código Penal. Debería estar más en cabeza qué hacer con otras instituciones, como las policiales, que necesitan acciones de reforma y de dotación de efectividad porque son la primera frontera contra el delito. O evitan que se cometa o esclarecen los hechos que luego son sometidos a la Justicia. Si nuestra intención es mejorar las cosas, pensemos en esto. Si no, yo tendría que pensar que quienes se detienen en estas discusiones sobre la extraordinaria y poderosa eficacia del Código Penal en realidad están interesados en otra cosa.
(...)–Uno de los puntos en debate es el de la reincidencia.
–Sí, lo escuché. Quienes lo menean no dicen que también la reincidencia tiene un carácter simbólico y no real. Hoy la Justicia a veces coloca una pena de cinco años más como accesoria de la última pena impuesta por el último delito. Pero permite la libertad condicional. Y la persona ya fue penada y juzgada antes por un delito anterior. ¿Vamos a juzgar dos veces a la gente? Por otra parte, no estoy en contra de que el Registro de Reincidencia siga y sea de acceso a los jueces.
–¿No?
–No, no estoy en contra. Acá está lo que dice hoy el artículo 51 del Código Penal vigente: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido”. Y después vienen una serie de supuestos sobre cómo y cuándo caducan los antecedentes. En el anteproyecto nuestro, hay un título, el sexto, sobre el registro penal. Habla del régimen y destaca también la abstención de informar. Una vez cumplidos los plazos del registro, que no son inmediatamente posteriores al cumplimiento de la pena, el anteproyecto propone que salvo que quien requiera el antecedente sea un magistrado, la persona que alguna vez fue condenada sea consultada sobre si está de acuerdo o no en dar la información. Si no, no habría caducidad de los registros. Tendría un efecto ultraactivo más allá del cumplimiento de la pena y más allá del plazo de caducidad del registro de esa pena.
(...) –¿El anteproyecto innova en la despenalización de la tenencia de droga para el consumo personal?
–No hacemos otra cosa que seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso Arriola. La tenencia para consumo personal está exenta de pena.
–¿Es cierto que eliminan la figura del dolo eventual?
–El dolo eventual ha tenido relación en nuestra jurisprudencia con la figura del homicidio culposo. Se trata de supuestos en los que, por ejemplo, un colectivero violó la luz roja, atropelló a un transeúnte y lo mató. Frente a esa conducta, para que el colectivero no quede penado livianamente, inventaron y forzaron una categoría equivalente a deseo y voluntad de matar. El dolo eventual quedaría expresado así: “No quiero el resultado, pero si se produce el resultado no me importa”. Nosotros, en cambio, incorporamos el concepto de “culpa temeraria”. El colectivero que viola un semáforo a 80 kilómetros por hora y mata gente merece una pena muy grave porque actuó con una desaprensión y un desinterés absolutos y no tuvo el cuidado que su actividad le imponía. Y le ponemos una pena de ocho años. Es más que los cinco actuales. Así evitamos que algunos jueces hagan malabares con la dudosa teoría del dolo eventual por la que hoy quedan satisfechas la familia y la opinión pública luego de la aplicación de otro talismán.
–¿El anteproyecto establece el derecho al aborto libre y seguro o mantiene la penalidad actual?
–Más allá de las convicciones personales de cada uno, como es un tema que divide de manera ostensible a la sociedad, preferimos no incursionar en él para no malograr la necesaria reforma del Código Penal."
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