La revista Plan V se preguntó: "¿Cuáles serÃan las supuestas causas que motivaron a las autoridades ecuatorianas, para adoptar la decisión de "proteger" los recursos económicos en un paraÃso fiscal, considerando que tanto el decreto ejecutivo 1793 de junio de 2009, como el Código Monetario y Financiero, cuestionan la contratación con empresas domiciliadas en esos paÃses, asà como la utilización de territorios offshore como destino de recursos financieros?" La investigación es muy interesante.
QUITO (Plan V). Bajo un manto de reserva, el Banco Central del Ecuador (BCE), con el supuesto argumento de evitar “posibles embargos“ internacionales, abrió una cuenta corriente en el Bank of China, Panamá Branch, para depositar los recursos de la venta del petróleo, adjudicado a las empresas chinas Petrochina y Unipec. De esta cuenta se transfieren las millonarias cifras a la cuenta 112105 en el Fondo Latinoamericano de Reserva (FLAR).
Según las cláusulas 25 y 26 del contrato suscrito con el Bank of China, con la apertura de la referida cuenta, el Ecuador cede jurisdicción y se somete enteramente a la legislación panameña. Un procedimiento que a decir del analista Mauricio Gándara, viola la normativa nacional: “El Banco de China no estarÃa habilitado a proveer a una empresa del Estado ecuatoriano un servicio bancario de esta naturaleza“, sostiene. La seguridad invocada por las autoridades ecuatorianas para depositar los recursos en Panamá, estarÃa garantizada en el artÃculo 218 de la Ley de Jurisdicción del Istmo, que genera un escudo a los fondos pertenecientes a bancos centrales, ante medidas cautelares, embargos o similares.
En menos de tres meses (noviembre de 2013 y enero de 2014), perÃodo auditado por la ContralorÃa General del Estado (CGE), ingresaron US$ 1.946.000.000 a la cuenta número 11-000615 en el Bank of China, sucursal Panamá, a nombre del Banco Central del Ecuador. Estos recursos fueron transferidos nuevamente a otra cuenta del BCE, esta vez en el FLAR.
Hasta octubre de 2013, Ecuador utilizaba como bancos intermediarios y corresponsales a entidades financieras domiciliadas en Estados Unidos: JP Morgan Chase, Wachovia Bank, o los denominados estatales: China Development Bank (CDB) y Bank of China Limited, de New York, además del Bladex de Panamá. En el caso especÃfico de la relación con Petrochina, según varios conocimientos de embarque y facturas, por disposición de la EP Petroecuador, la ruta del dinero por la venta del crudo se describe de la siguiente manera: "El valor debe ser transferido al banco intermediario, el Bank of China, New York Branch, Código Swift 8KCHUS33, beneficiario de la cuenta bancaria No. 01000129 Banco de Desarrollo de China Código Swift 85959595 cliente beneficiario de la cuenta NRA3X1X8X000X003X0X0X0X Empresa Pública EP Petroecuador".
En un documento remitido a la FiscalÃa el gerente de EP Petroecuador, Marco Calvopiña, explica el flujo del dinero de Petrochina: “El pago de las facturas emitidas, se genera por parte de PETROCHINA INTERNATIONAL CO. LTD., desde cuentas en el Bank of China (que pertenecen a PETROCHINA), las mismas que viajan hasta Nueva York para el cambio o transformación de la moneda, y regresan a la cuenta de EP PETROECUADOR en el China Development Bank (CDB). Una vez que se encuentra en las cuentas del CDB en China, se transfiere al JP Morgan Chase, el cual es un banco intermediario a fin de ser transferido a la cuenta del Banco Central del Ecuador en el Banco corresponsal BLADEX de Panamá“. Desde el 28 de octubre de 2013 la situación cambió, las empresas chinas están obligadas a depositar los recursos en el Bank of China, Panamá Branch.
Alertas para el blindaje en Panamá
¿Cuáles serÃan las supuestas causas que motivaron a las autoridades ecuatorianas, para adoptar la decisión de “proteger“ los recursos económicos en un paraÃso fiscal, considerando que tanto el decreto ejecutivo 1793 de junio de 2009, como el Código Monetario y Financiero, cuestionan la contratación con empresas domiciliadas en esos paÃses, asà como la utilización de territorios offshore como destino de recursos financieros?
Según algunos analistas, la respuesta podrÃa estar ligada a una serie de laudos arbitrales del CIADI y la UNCITRAL en contra del paÃs, lo cual obligarÃa al pago de centenares de millones de dólares a compañÃas petroleras, y que, ante una declaración de rebeldÃa del Ecuador, se abrirÃa paso al embargo de activos nacionales en el extranjero.
Entre los principales casos figuran los pronunciamientos parciales a favor de las petroleras Occidental y Perenco, originados en tribunales del CIADI. Aunque el más preocupante es el laudo final de junio de 2013, de la Corte Permanente de la Haya (UNCITRAL) que obliga a Ecuador a pagar a la multinacional Chevron la suma de US$96 millones más intereses. La cifra actualizada incluyendo intereses supera los US$110 millones.
Un criterio diferente esgrime Mauricio Gándara, quien no ve en la apertura de esta cuenta una relación directa con el laudo Chevron II. “Creo que se podrÃa deber a la exigencia de las autoridades chinas, de que la cuantiosa deuda del Ecuador a este paÃs, sea de fácil cobro. Si el producto de la venta de nuestro petróleo se deposita en bancos chinos, los demás acreedores de este paÃs tienen expedito acceso a este dinero, lo que les produce bastante tranquilidad“, sostiene el analista.
En este complejo laberinto de intereses, algunos detalles quedan claros: Petrochina y Unipec no llevan el crudo a sus refinerÃas, transfieren los cargamentos a poderosos brokers privados, los que hacen negocios de reventa en Estados Unidos, principalmente. Las operaciones comerciales y financieras con el petróleo ecuatoriano se realizan en EUA, no en China. En buen romance, el dinero que transfieren las empresas chinas al Ecuador, se originó en las refinerÃas de Estados Unidos, las que a su vez procesan el hidrocarburo y venden combustibles a Ecuador. Uno de los personajes relacionados con las operaciones de Taurus y Ursa, es el ecuatoriano Enrique Cadena MarÃn, que mantiene sus actividades desde Miami y Panamá.
Como se ha referido, la necesidad de “proteger“ los recursos del petróleo, se originó en varias comunicaciones al más alto nivel, en las cuales se solicitaba precautelar los bienes del Ecuador en el extranjero. Las autoridades del Banco Central del Ecuador, iniciaron los contactos con el Banco of China.
Entre tanto el artÃculo 218 del mismo cuerpo legal, referido a la “Inmunidad de Cuentas“, establece que: “Los fondos de cualquier naturaleza depositados en el paÃs por Bancos Centrales o instituciones similares, cuando estas sean depositarias de las reservas internacionales de Estados soberanos, no podrán ser objeto de medidas cautelares, embargos, ni de ningún tipo de retención“.
Con base a esos dos contenidos legales, las autoridades del Bank of China, garantizaron a sus similares del Banco Central del Ecuador, que los depósitos ecuatorianos en Panamá, “gozarán de inmunidad“.
Ante la consulta realizada desde Ecuador, en el sentido de crear “inmunidad“ a sus cuentas, el gerente del Bank of China, el 23 de octubre de 2013 respondió: “Como requisito expuesto por el Banco Central del Ecuador sobre los temas de inmunidad y jurisdicción, declaramos que nosotros Bank of China Panamá Branch, en temas de jurisdicción nos regimos de acuerdo a lo dispuesto en las leyes de la República, expresado en el REGLAMENTO QUE RIGE LAS CUENTAS CORRIENTES, Art, 26 (sic).- De igual manera las leyes bancarias de la República de Panamá, conceden en su artÃculo 218 inmunidad a los fondos de cualquier naturaleza depositados en la República de Panamá por Bancos Centrales“. De acuerdo con el artÃculo 26 de la Ley de Jurisdicción de Panamá: “El cliente acepta que esta Cuenta se regirá, excepto en la medida en que expresamente aquà se estipule lo contrario, por lo dispuesto en las leyes de la República de Panamá, a cuyos tribunales competentes se somete“.
Considerando que los artÃculos 25 y 26 del contrato de apertura de la cuenta, establecen la renuncia al domicilio y el sometimiento a las leyes y tribunales de Panamá, y que para temas de esa naturaleza, el Código de Finanzas Públicas exige un informe de la ProcuradurÃa del Estado, el gerente del Banco Central, solicitó autorización al procurador Diego GarcÃa. En horas de la tarde del 24 de octubre, GarcÃa Carrión, autorizó al BCE, a “… someterse a la legislación de la República de Panamá, asà como a la jurisdicción de los tribunales de ese paÃs, en los contratos de cuenta corriente a suscribirse con el Bank of China, Panamá Branch“. Cumplidas con las formalidades, el gerente del Banco Central, dio vÃa libre para la apertura de la referida cuenta, señalando que la misma “… permitirá reducir el riesgo en las transferencias de recursos provenientes de la venta de crudo y derivados hacia cuentas del banco central del Ecuador…“. El contrato fue suscrito el 28 de octubre de 2013 en Panamá.
En 2009, el Servicio de Rentas Internas (SRI) elaboró un registro de los paraÃsos fiscales, con base al cual, el presidente Rafael Correa suscribió el decreto 1793 prohibiendo la contratación con entidades domiciliadas en esos paÃses. El discurso oficial no ha escatimado adjetivos para fustigar a los territorios offshore. Como “refugios para ocultar fortunas que generalmente, esconden un crimen económico“, calificó a los paraÃsos fiscales, el entonces director del SRI, Carlos Marx Carrasco, quien pidió a los Estados Unidos y a la UNASUR intervenir para acabar con los territorios offshore. El objetivo era que al 2016 el mundo se haya liberado de esos escenarios de corrupción.
Entre tanto Patricio Rivera, ministro coordinador de PolÃtica Económica, al defender la necesidad de las reformas al sector financiero, señaló: “Queremos incrementar la capacidad de control para el Sistema Financiero Nacional. Que no pongan un banco en paraÃsos fiscales. La tercera parte de la riqueza mundial está registrada en paraÃsos fiscales. Las 300 personas más ricas del mundo pueden tener una riqueza equivalente a las 3 000 millones de personas más pobres“, expresó Rivera. En relación al control de capitales, establecido en el Código Monetario y Financiero, el gerente del Banco Central, Mateo Villalba, defendió la orientación de la ley, con la cual se prohÃbe al sistema financiero nacional invertir en acciones de entidades financieras constituidas en paraÃsos fiscales, y a su vez la prohibición a que entidades de paraÃsos fiscales puedan invertir en el sistema financiero nacional.
Los recursos depositados por las empresas chinas en la cuenta corriente No. 11-000615 del Bank of China, sucursal Panamá, no son transferidos directamente al Ecuador. Por disposición del gerente del BCE el dinero es depositado en la cuenta de corresponsalÃa 101602 del BCE en el Fondo Latinoamericano de Reserva FLAR, del cual el Ecuador es miembro.
Entre noviembre de 2013 y enero de 2014, se realizaron varios depósitos en la cuenta 11-00615 del Bank of China Panamá, y similares transferencias a la cuenta 112105 del FLAR, bajo la denominación “Fondos Disponibles Bancos Exterior“. El 28 de abril de 2014, el FLAR informó al Banco Central del Ecuador, que, entre 18 de noviembre de 2013 y el 18 de febrero de 2014, se registraron transferencias originadas en el Banco of China, Panamá Branch, por un total de US$ 1.946.591.570.
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