El 21/10, la presidente Cristina Fernández anunció en cadena nacional el envío al Congreso del proyecto de reforma del Código Penal con penas más severas y de expulsión de extranjeros. Desde entonces, el Secretario de Seguridad, Sergio Berni se convirtió en el principal militante de la causa contra los extranjeros que delinquen en el país, aún contra la opinión del ala más 'progre' del kirchnerismo. Mientras el Parlamento discute al proyecto de ley, este viernes (7/11) se publicó en el Boletín Oficial una disposición de Migraciones que refuerza los controles sobre los denominados "falsos turistas".
El 21/10, Cristina anunció el nuevo Código Penal con penas más severas y de expulsión de extranjeros.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- El martes 19/08 el Secretario de Seguridad, Sergio Berni comenzó a instalar el debate en torno de la inseguridad sobre todo refiriéndose a los delitos cometidos por ciudadanos extranjeros. "Les pido a los legisladores que le den herramientas ágiles a la Justicia para que cuando detengamos delincuentes extranjeros que vienen a la Argentina a delinquir salgan del país y no puedan entrar nunca más", exigió el funcionario nacional. Antes, desde el PRO se había filtrado un proyecto sobre deportaciones que el kirchnerismo denostó. Desde entonces, el ala más ‘progre’ del Gobierno, representada principalmente por el periodista Horacio Verbitsky, enfrentó la postura de Berni, pero Cristina Fernández hizo un giro de 180 grados en su discurso y el 21/10 anunció en cadena nacional el envío al Congreso del proyecto de reforma del Código Penal con penas más severas y de expulsión de extranjeros.
Mientras el proyecto se discute en el Parlamento, se conoció este viernes (7/11) una disposición de Migraciones que refuerza los controles sobre los turistas.
Mediante la Disposición 4362/2014, sobre “Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista", Migraciones difundió el "marco normativo", las "pautas eficaces" y el "procedimiento" a seguir en las fronteras de la Argentina con las personas sospechadas con "fundamento" de no ser "turistas".
"En caso de que el supervisor resuelva el rechazo del extranjero por no encuadrar en la «subcategoría turista», se deberá registrar el mismo en el sistema informático bajo el incidente «Rechazo falso turista», procediendo inmediatamente a su reconducción", establece la norma en su artículo 8°.
En otro párrafo de la disposición, la misma menciona que "resulta necesario fijar pautas objetivas que permitan determinar la condición de turistas" de los extranjeros.
La medida se conoce además a pocos días de incidente protagonizado por la custodia del fiscal Carlos Stornelli, donde fueron detenidos colombianos con antecedentes penales y que estaban organizando un delito.
A continuación el Disposición 4362/2014:
“Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista”. Formularios. Aprobación.
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0008463/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución DNM N° 1089 del 20 de mayo de 1985, la Disposición DNM N° 923 del 20 de junio de 1995, la Disposición DNM N° 2303 del 19 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Resolución DNM N° 1089/85 establece las instrucciones a seguir en caso de que se presenten al control migratorio personas que manifiesten la intención de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA en calidad de turistas. Que la Disposición DNM N° 923/95 complementa a la anterior, en tanto que ha venido a actualizar sus instrucciones. Que la Ley de Migraciones N° 25.871, en su artículo 24, establece que los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios” podrán ser admitidos en algunas de las subcategorías que se mencionan, estableciendo en su inciso a) la subcategoría turista. Que el Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley de Migraciones, establece los alcances del término “turista”, entendiéndose por tal a quien ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizada de hasta TRES (3) meses, prorrogables por otro período similar. Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 5° de la Ley N° 25.871, resulta necesario fijar pautas objetivas que permitan determinar la condición de turistas de aquellos ciudadanos extranjeros que manifiestan su intención de ingresar al Territorio Nacional en dicha subcategoría. Que, en consecuencia, es necesario determinar la calidad de turista a partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado, atendiendo a circunstancias externas y fácilmente verificables. Que la decisión puntual de permitir o rechazar el ingreso de un extranjero al país constituye una facultad reglada de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Que el artículo 107 del Decreto N° 616/10 prescribe que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES tiene competencia para dictar las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la ley. Que la presente medida se dicta en concordancia con los principios generales y objetivos de la Ley N° 25.871, en particular el artículo 3° inciso i) cuando se refiere a facilitar la entrada de visitantes a la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de impulsar el turismo. Que la Ley N° 25.871 en su artículo 35, y el inciso a) del artículo 35 del Decreto N° 616/10 establecen los supuestos en los que procede el rechazo en frontera. Que cualquiera sea el motivo del rechazo en frontera de un extranjero corresponde que se asiente la incidencia en los Registros Nacionales correspondientes del aplicativo SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM). Que resulta oportuno actualizar el marco normativo y fijar pautas eficaces dirigidas al personal destacado al control de ingreso y egreso de extranjeros al momento de someterse al control migratorio. Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION se han expedido en forma favorable a la medida propuesta. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010. Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 1089 del 20 de mayo de 1985, la Disposición DNM N° 923 del 20 de junio de 1995 y toda otra norma posterior que se oponga a la presente medida.
Art. 2° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CASOS SOBRE SOSPECHA FUNDADA EN LA SUBCATEGORIA TURISTA”, conforme lo normado en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871, el que como ANEXO I integra la presente disposición.
Art. 3° — Apruébase el “FORMULARIO DE DECLARACION EN FRONTERA” que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONSTATACION DE SALIDA Y REGISTRACION”, instructivo que como ANEXO III forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 5° — Apruébase el Formulario “PARTE DIARIO OPERATIVO - DESCRIPTIVO” de las novedades acaecidas en los distintos pasos fronterizos, que como ANEXO IV integra la presente.
Art. 6° — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren los medios tendientes a la implementación del procedimiento aquí establecido.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
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