El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, resolvió que a partir del 1° de mayo, los derechos económicos para una transferencia sólo podrán pertenecer a un club o al propio jugador, con lo cual termina con el negocio de los representantes. La resolución 3740 publicada en el BoletÃn Oficial establece que los contratos de jugadores de fútbol que se celebren a partir de la fecha antes mencionada sólo "podrán conceder derechos económicos únicamente a un club o al jugador profesional involucrado". Y agrega: "ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes".
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- En enero de 2013, en Urgente24 reflejábamos la intención del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, de avanzar sobre el negocio de los representantes de jugadores de fútbol. Echegaray explicó por entonces que la Argentina es uno de los dos primeros paÃses exportadores de jugadores y sin embargo los clubes del paÃs se encuentran "empobrecidos", mientras que los hombres de negocios que se dedican a la compraventa de futbolistas son "económicamente grandes".
A partir de Resolución General 3432, los clubes de fútbol debieron abrir una cuenta especial para realizar las transferencias, al tiempo que se creó un registro positivo de hombres de negocios deportivos y representantes de jugadores.
Ahora, Echegaray pateó el negocio de los representantes. Dispuso este viernes (20/02) por Resolución General 3740 que los contratos de jugadores de fútbol que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, "podrán conceder derechos económicos únicamente a un club o al jugador profesional involucrado", sin que participen representantes.
Según la norma, los sujetos -clubes o jugadores- obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, deberán tener en cuenta que los contratos "podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado".
La AFIP justificó esta medida al recordar que la FIFA "modificó el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, con lo cual a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
"Consecuentemente con esto, los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado", añadió el texto.
Que, consecuentemente con esto, los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.
Que esta Administración Federal ha implementado importantes medidas de control y regÃmenes de información, a los fines de transparentar la operatoria de los “hombres de negocios del fútbol”, fortaleciendo las finanzas de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos cumplen para los ciudadanos.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente evitar dichas maniobras, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones económicas, estimando que resulta necesario efectuar determinadas precisiones respecto de la aplicación de las normas mencionadas en el visto ante el nuevo escenario internacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1° — Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
Los sujetos —clubes o jugadores— obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.
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