El presidente Danilo Medina dejó establecido un nuevo período de veda de captura de cangrejos comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año. La disposición está contenida en el decreto 6-18, emitido hoy por el Poder Ejecutivo. Paloma Cueva, Zumba, Cangrejo Moro, Cangrejito Rojo y Jaiba Sirica La medida persigue evitar la extinción de especies de cangrejos Paloma Cueva, Zumba o Pelú, Cangrejo Moro, Cangrejito Rojo y Jaiba Sirica y proteger la riqueza marina nacional del Estado dominicano. Antiguo período no coincidía con época pico de reproducción y muda Se recuerda que mediante el decreto 813-08, del 5 de diciembre de 2008, se estableció un periodo de veda que iniciaba el 1 de diciembre y se extendía hasta el 30 de abril de cada año. Sin embargo, resultados de estudios técnicos sobre los aspectos biológicos y pesqueros del cangrejo de manglar arrojaron que ese periodo de veda no coincide con la época pico de reproducción y muda. Se llegó a la conclusión de que es necesario ajustar las medidas de protección para garantizar la estabilidad y el mantenimiento de las indicadas especies. Para tales fines, el artículo 2 del decreto 6-18 prohíbe la comercialización, exportación y tenencia de carne o masa de cangrejos de las citadas especies durante el periodo de veda a partir de hoy. Se prohíbe, además, la captura de cangrejos juveniles en cualquier época del año y la captura mediante varillas, ganchos o cualquier otro utensilio contundente o arte de pesca que no permita reconocer el sexo del animal. El Consejo Dominicano de Pesa y Acuicultura (CODOPESCA) quedó encargado de velar por el cumplimiento de la disposición presidencial. |