| | El mes pasado el Comité Nacional de Salarios —el corito formado por el gobierno, empresarios y los sindicatos de trabajadores, donde se decide todo lo que tiene que ver con salarios— emitió una resolución para regular el trabajo doméstico. Cuando eso salió te dimos los puntos más relevantes de esa resolución, pero hubo un punto que se quedó como medio en el aire y que por más que se ha cacareado en las redes y los grupos de WhatsApp, mucha gente se quedó sin respuesta: qué lo qué con las domésticas que trabaja a tiempo parcial, cariñosamente «la doña que viene a veces». | | Primero vamos a repasar La actualización del estatus de las domésticas debió hacerse en el 2016, porque nosotros como país nos comprometimos a arreglar las cosas cuando ratificamos el convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre «el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos», pero hasta septiembre de este año no se le había puesto la mano. O sea, que estábamos prácticamente en falta desde el 2016. Con esta resolución los puntos más importantes fueron los siguientes: El pago mínimo tiene que ser de RD$10,000 pesos y si alguien ya ganaba más de ahí cuando salió la resolución, no se le puede bajar el sueldo. El pago se acuerda entre el empleador y el trabajador, pero no puede pasar de un mes, o sea, no se le puede pagar a un trabajador cada dos meses. En navidad les toca su doble sueldo y en caso de que no puedan tomar sus vacaciones completas, entonces se deben pagar las vacaciones no disfrutadas. Las jornadas de trabajo tienen que ser de máximo 8 horas diarias y de 44 horas a la semana, con al menos 36 horas libres. Esas 8 horas al día se podrán dividir como le convenga a ambas partes. Los sábados y domingos no trabajan a menos que se pongan de acuerdo a que se trabaje uno de esos días, que puede ser a cambio de un día libre en la semana o pagando horas extra (que se pagan al doble). El empleador tiene que registrar a sus trabajadores domésticos en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El código que reciban en la TSS tiene que llevarlo al Ministerio de Trabajo, junto con una copia de las cédulas o pasaportes de los dos (empleador y empleado). Y en ese contrato tiene que estar todo claro: la fecha de inicio del contrato; qué trabajos hará el trabajador en la casa; cuál será el salario y cómo le pagarán; cuál será la jornada de trabajo; y poner cuándo serán sus vacaciones y sus horas de descanso diarias y semanales. Los trabajadores tienen derecho a 14 días de vacaciones después de durar 1 año trabajando con el empleador. Las vacaciones serán con disfrute de sueldo —o sea que el trabajador sale de vacaciones, pero se le sigue pagando igual— y después de 5 años trabajando en el mismo sitio, seguirán siendo 14 días de vacaciones, pero con una ñapa económica, ya que habrá que pagarle el equivalente a 18 días de sueldo. Se aprobó un plan piloto para incluir a los trabajadores domésticos en el Sistema de Seguridad Social bajo el Régimen Contributivo Subsidiado —ese es el subsidio del Estado que se les da a las personas con ingresos inestables o muy bajitos —aparte de la contribución que hace el trabajador y el empleador. También hay otro plan piloto para que los trabajadores y sus dependientes directos (pareja e hijos) se beneficien de varios planes, incluyendo beneficios con un Plan Básico de Salud Familiar, seguro de discapacidad y sobrevivencia, seguro de riesgos laborales y pensiones por vejez. Ahora bien El tema es que todos estos requerimientos se hicieron pensando en la empleada doméstica que trabaja a tiempo completo en una casa, con o sin dormida, y por eso llega la dichosa pregunta… ¿Klk con la doña que viene a veces? Bueno, esa doña que va a tu casa una o dos veces a la semana a lavarte el viaje de ropa y limpiar el baño, pero que hace lo mismo en 5 casas más, o que tiene un trabajito aparte y limpia casas para completar, tiene más de un empleador a la vez. Por eso, la gente se pregunta: quién entonces carga con la responsabilidad de los reportes a la TSS, o la responsabilidad de inscripción en el seguro, y las demás cosas que dice la resolución. Así que hablamos con los grandes Aunque El Brifin tiene abogados en su equipo, ninguno de ellos está ejerciendo, así que decidimos salir a preguntar a la gente que tiene más criterio para opinar del tema que nosotros. Nos acercamos —o sea: le escribimos por WhatsApp y llamamos por teléfono— al magistrado Carlos Martínez, quien es juez en Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, y quien fungió por 16 años como juez del Juzgado de Trabajo de Santiago y como profesor de Derecho Laboral para la PUCMM en Santiago. El magistrado Martínez nos explicó que como la exclusividad laboral no es obligatoria, siempre y cuando no se estipule lo contrario contractualmente, y como la resolución no puso un límite a la cantidad de contratos que una doméstica pudiera registrar, en principio la doña podrá firmar cuantos contratos de trabajo quiera y pueda manejar, siempre que no choquen entre sí. Cada empleador procederá a registrar estos contratos en el Ministerio de Trabajo y gestionar TSS. Y seguimos preguntando Después de hablar con el magistrado, también nos acercamos a la fuente de la sabiduría: El Ministerio de Trabajo. Ahí nos pasaron un grupo de guías y explicaciones que respondieron nuestras dudas. 1.- ¿Las medidas de la resolución aplican para los trabajadores domésticos de tiempo parcial? - Las medidas se hicieron pensando en todos los trabajadores domésticos, así que sí.
2.- ¿Cuál es el proceso para los trabajadores domésticos que trabajan para varias familias? - Igual que los trabajadores domésticos que trabajan para una sola familia. Tienen que ser registrados en el Ministerio de Trabajo y en la Tesorería de la Seguridad Social. Todos gozarán de las mismas oportunidades, beneficios, deberes y derechos.
3.- ¿Todos los contratos tienen que registrarse en el Ministerio de Trabajo? - Toditos. La parte buena es que ni el registro de los contratos en el Ministerio ni el registro en la Tesorería de la Seguridad Social tienen que hacerse de forma presencial, sino que ambas cosas se pueden hacer a través de su sistema online.
4.- ¿El registro de contrato tiene un máximo por empleado? - Cada contrato es particular —se hace por empleado—. Cada empleador tiene que hacer el contrato, registrar a su empleado y mandarlo al Ministerio de Trabajo.
5.- La resolución dice que el empleador tiene que registrar a sus trabajadores domésticos en la Tesorería de la Seguridad Social. ¿A quién le corresponde el registro en la TSS? - Igual que el caso del contrato en el Ministerio de Trabajo: Persona que contrate un trabajador doméstico, persona que le toca registrarlo en la TSS.
6.- En la resolución dice que el sueldo mínimo es de RD $10,000 ¿para los trabajadores domésticos de tiempo parcial también aplica? Si no, ¿cómo se calcula el salario para estos trabajadores? - Si la familia solamente requiere el servicio un día por semana, el empleador tiene que pagarle 420 pesos, que es el precio diario —resultado de dividir 10,000 (el salario mínimo) entre los 23.83 días laborables del mes (que al final da 419.6 pesos pero aquí no usamos los centavos así que había que redondear)—. Pero ese es el monto mínimo, diario se puede pagar más. El salario mínimo sigue siendo de 10,000 pesos.
Eso va y no es pistola A pesar de que muchos están escépticos o inconformes con estas medidas, tanto del lado de los empleadores —que se encuentran que es mucha carga— como del lado de los empleados —que se lo encuentran poco—, lo que sí está clarísimo es que el asunto va y su implementación ya esta casi casi comenzando, pues el ministerio dio un plazo de 3 meses a partir del 1 de septiembre para arrancar. Así que no dejes las cosas para último y ve organizándote para que no te agarre el plazo asando batatas. | | | | | | |