Es fundamental que leas esto

Enero 28, 2023

Hace dos semanas salió una encuesta que hizo el Defensor del Pueblo sobre los derechos humanos, y ahí salió a relucir que más de la mitad de la población dominicana no conoce cuáles son sus derechos fundamentales. Además, que menos de una tercera parte de la gente conoce varios derechos fundamentales. En las generaciones más jóvenes es peor la cosa: el 67% de las personas consultadas que tienen entre 18 a 24 años no conoce ningún derecho humano.
 
Como los derechos fundamentales son sagrados, porque son los que garantizan que todos seamos tratados de manera igualitaria y con respeto, decidimos dedicar el especial de hoy a enumerar cuáles son nuestros derechos fundamentales.

Lo mismo, pero diferente


Lo primero es dejar claro que, aunque a veces se usan indistintamente, derechos humanos y derechos fundamentales no son lo mismo. Los derechos humanos son los que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de ser humano, independientemente de su raza, religión, nacionalidad, orientación o identidad sexual, y así. Por su parte, los derechos fundamentales son derechos humanos que han sido reconocidos por una norma nacional y/o internacional por considerarse esenciales para la dignidad humana y el bienestar de un individuo o de una sociedad.
 
Entonces, para que haya un derecho fundamental, primero debe de existir un derecho humano que una sociedad desea «formalizar» o exaltar en sus leyes. Por eso, derechos humanos como la libertad de expresión, el derecho a la educación, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la privacidad, el derecho a la vida, el derecho a un juicio justo, entre otros forman parte no solo de los tratados internacionales más importantes, sino de las normas de la mayoría de los países (y decimos mayoría, porque hay países que estamos claros que le dan tres pitos los derechos humanos).  
 
Y para completar el set de trillizos tenemos los derechos constitucionales, que para ponerlo más fácil son los mismos derechos fundamentales, pero cuando están incluidos y reconocidos por la Constitución.
 

¿Qué dice la constitución de RD?

A la constitución de RD hay que ponerle su plato aparte, porque asumió casi en su totalidad los derechos reconocidos por la Carta de los Derechos Humanos y otros más que se fueron agregando después según se fueron modernizando los tiempos. De la práctica y respeto a esos derechos no vamos a opinar porque eso da para otro especial, pero mientras tanto vamos a hablarte un poco de cuáles son tus derechos constitucionales.

 

De los derechos civiles y políticos

Estos son los que se relacionan con la libertad individual. Aquí un resumen de cuáles son los derechos civiles y políticos que están en nuestra constitución:
 
  • Artículo 37. Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción —aunque nadie está de acuerdo de cuándo realmente es el momento de la concepción— hasta la muerte y no se permite ningún tipo de pena de muerte.
  • Artículo 38. Dignidad humana. La dignidad humana —que es reconocer que todos merecen respeto y consideración— es sagrada e inviolable y es responsabilidad de los poderes públicos garantizar que todos seamos tratados con respeto y cuidado.
  • Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todos nacen libres e iguales ante la ley y tienen los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación.
  • Artículo 40. Derecho a la libertad y seguridad personal. Todos tienen derecho a la libertad y seguridad personal. La Constitución garantiza los derechos a las personas detenidas y prohíbe medidas de coerción innecesarias —como durar 18 meses preso por llevarse una mano de plátano— y penas de trabajo forzado (barrer la plaza de la bandera por desafinao no cuenta).
  • Artículo 41. Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.
  • Artículo 42. Derecho a la integridad personal. Todos tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Por eso, se condena la violencia intrafamiliar y de género, y se requiere consentimiento previo para procedimientos médicos.
  • Artículo 43. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley y los derechos del prójimo.
  • Artículo 44. Derecho a la intimidad y el honor personal. Todos tienen derecho a que su vida privada, familia, hogar y correspondencia (comunicaciones privadas y personales como e-mail, cartas, guasap, DM, etc.) sean respetadas y no intervenidas por nadie (excepto cuando sea ordenado por la ley). Esta es la base de por qué es ilegal que tu pareja te revise el celular sin tu permiso.
  • Artículo 45. Libertad de conciencia y de cultos: Las personas pueden tener sus propias creencias y practicar sus propias religiones, siempre y cuando esto no cause problemas públicos y respeten las normas sociales.
  • Artículo 46. Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a moverse, vivir y salir del país libremente, según lo permitido por la ley.
  • Artículo 47. Libertad de asociación. Todos tienen derecho de asociarse con fines legales, de conformidad con la ley.
  • Artículo 48. Libertad de reunión. Todos tienen derecho a reunirse pacíficamente y con fines legales, sin necesidad de obtener permiso previo.
  • Artículo 49. Libertad de expresión e información. Todos tienen derecho a expresarse libremente —por cualquier medio— y a acceder a la información.
 
Estos derechos no se te pueden negar, ni arrebatar, tampoco te los pueden suspender y ni aunque quieras puedes renunciar a ellos. Pero hay circunstancias en las cuales la autoridad podría restringir algunos de estos derechos. Estas restricciones pueden incluir la privación de libertad (cuando te meten preso, siguiendo el debido proceso, claro), prohibiciones de salir del país o algunas limitaciones a la libertad de expresión (como cuando le quitaron las redes sociales a Trump).

 

De los derechos económicos y sociales

Estos derechos se relacionan con el acceso a los recursos y servicios necesarios para llevar una vida digna y saludable. Son los que te ayudan a tener una vida mejor, ya que te permiten tener acceso a cosas que necesitas para prosperar. Estos son los que están en nuestra constitución:
  • Artículo 50. Libertad de empresas. Todos tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia (que sea legal).
  • Artículo 51. Derecho de propiedad. A nadie le pueden quitar una propiedad, a menos que sea necesaria para el interés o beneficio colectivo y se le pague lo que vale.
  • Artículo 52. Derecho a la propiedad intelectual. Se protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones, marcas, y demás producciones del intelecto humano.
  • Artículo 53. Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a acceder a bienes y servicios de calidad y a una información clara y veraz sobre el contenido de los productos y servicios que use o consuma.
  • Artículo 54. Seguridad alimentaria. El Estado buscará mejorar la producción de alimentos y materias primas agrícolas para garantizar la seguridad alimentaria.
  • Artículo 55. Derechos de la familia. El Estado garantizará la protección de la familia y protegerá la organización de la misma sobre la base del matrimonio entre un hombre y una mujer. 
  • Artículo 56. Protección de las personas menores de edad. El Estado protegerá a los niños y adolescentes contra el abandono y la explotación, y evitará el trabajo infantil y la violencia.
  • Artículo 57. Protección de las personas de la tercera edad. ​​El Estado trabajará para ayudar a las personas mayores, promoviendo su participación activa en la comunidad. 
  • Artículo 58. Protección de las personas con discapacidad. El Estado se compromete a garantizar los derechos de las personas con discapacidad e implementar medidas para su integración en la sociedad.
  • Artículo 59. Derecho a la vivienda. Todos tienen derecho a una vivienda adecuada con los servicios básicos necesarios.
  • Artículo 60. Derecho a la seguridad social. Todos tienen derecho a recibir seguridad social y el gobierno trabajará para asegurarla en caso de enfermedad, discapacidad, etc.
  • Artículo 61. Derecho a la salud. Todos tienen derecho a la salud integral y el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas (acceso al agua potable, servicios sanitarios, etc.)
  • Artículo 62. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.
  • Artículo 63. Derecho a la educación. Todos tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.
 
En RD hay varias limitaciones a estos derechos, pero no necesariamente de maldad (como en el caso de países bajo dictaduras), sino por culpa de la inestabilidad económica, la falta de recursos y la desigualdad social que existe en el país. Esto se refleja en cosas como en un pobre sistema educativo (y que no todos pueden pagar escuelas privadas), dificultades para encontrar trabajo y que los salarios no den para cubrir la canasta básica.
 
 

De los derechos culturales y deportivos

Son los derechos que todos tenemos para disfrutar de la cultura y el deporte de forma libre y sin discriminación. Estos derechos garantizan que no sea solo un grupito que tengan la posibilidad de practicar deporte o formar parte de actividades culturales, ya que el verdadero talento no discrimina. En nuestra constitución están:
  • Artículo 64. Derecho a la cultura. Todos tienen derecho a participar en las actividades culturales y a disfrutar de los servicios culturales.
  • Artículo 65. Derecho al deporte. Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y la recreación.
Porque existen estos derechos es que el Estado debe de garantizar que haya centros deportivos, escuelas de música y arte y suficientes instructores (sea gratis o muy bajo costo) para que todos tengan el chance de desarrollar sus talentos.
 
 

De los derechos colectivos y del medio ambiente

Estos son los derechos de las comunidades, grupos o individuos a un entorno saludable, un medio ambiente seguro y una vida digna y libre de amenazas. En nuestra constitución están:
  • Artículo 66. Derechos colectivos y difusos. El Estado protege la conservación del equilibrio ecológico, la fauna y la flora, la preservación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, etc.
  • Artículo 67. Protección del medio ambiente. El Estado debe proteger el medio ambiente y prevenir la contaminación, y todos tienen derecho a un ambiente sostenible.  Además, se sancionará por daños causados al medio ambiente.
 
Son derechos que si se violan pueden afectar a todo el mundo o a un colectivo, por lo que se pueden reclamar, aunque no seas la víctima directa. Por eso es que una persona o grupo puede demandar, por ejemplo, a una empresa por tirar sus desechos industriales en un río.
 
 
La Constitución dominicana es bien larga y hay muchísimos otros derechos que a lo mejor no mencionamos, pero que son igual de importantes. Pero esperamos que después de este especial te aprendas por lo menos los fundamentales.

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Lic. ANASTACIO ALEGRIA

Es un honor y un privilegio estar aquí hoy para presentarles nuestro bufete de abogados. En un mundo donde la justicia y la legalidad son pilares fundamentales de nuestra sociedad, es vital contar con expertos comprometidos y dedicados a defender los derechos

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