Aseguró que los arbitrajes del TC "no son tomados para que participen en un concurso de popularidad, ni tampoco con la intención de perjudicar, molestar o mortificar a personas o grupos", sino que son el resultado del ejercicio de la obligación de juzgar, que les compete a los jueces del tribunal.
Explicó que la ejecución de las sentencias del TC constituye una garantÃa institucional que se sustenta, además del principio de la fuerza vinculante, en la separación de los poderes y la jurisdiccionalización de la fase de ejecución, de manera que la ejecución de lo juzgado constituye una parte fundamental del poder jurisdiccional que instaura la Constitución y la tutela judicial efectiva.
Recordó que el artÃculo 73 de la Constitución establece que las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que desconozcan la fuerza vinculante de las decisiones del TC supondrÃa una subversión al orden constitucional.
También que cuando la pretensión obedezca a presiones o injerencias foráneas es un grave atentado a la soberanÃa nacional.
Señaló que cuando un tribunal ha establecido un principio de derecho como aplicable a una situación de hecho, se mantendrá esa posición y la extenderá a todos los casos futuros, cuando los hechos sean sustancialmente los mismos, en clara alusión a la sentencia 168/13 sobre la nacionalidad.
Ray Guevara habló en el acto de rendición de cuentas por el segundo aniversario del TC, celebrado en la Suprema Corte de Justicia.