SANTO DOMINGO.- La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la
nacionalidad de Juliana Dequis Pierre es “inconstitucional”, a juicio
del abogado y dirigente polÃtico dominicano Guillermo Moreno
“El Tribunal Constitucional juzgó el caso de la señora Juliana Dequis Pierre con el criterio que está expresamente establecido en la Constitución vigente desde el 26 de enero de 2010, que dispone que los hijos nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres que se encuentren en condición ilegal no adquieren la nacionalidad dominicana”, subrayó.
Explicó que el carácter inconstitucional de la sentencia proviene del hecho de haber aplicado la disposición del artÃculo 18.3 con efecto retroactivo.
“Esto es, a una situación que se originó con anterioridad al 26 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia de la actual Constitución”, precisó.
Dijo que el dictamen “viola el principio de irretroactividad consagrado en la Constitución, que establece que la ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. Esta inconstitucional sentencia llega al extremo de retrotraer al 1929 la aplicación del contenido del artÃculo 18.3 de la Constitución de 2010”.
Agregó que la decisión del TC desconoce derechos adquiridos en virtud de las constituciones vigentes con anterioridad a la Constitución del 26 de enero de 2010. “Expresamente establece que “los poderes públicos o ley no podrán afectar o alterar la seguridad jurÃdica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”, indicó.
"El hecho incuestionable es que la señora Pierre, al momento de su nacimiento, en 1984, se beneficiaba de una disposición en la Constitución vigente en ese momento, que determinaba que todas las personas nacidas en el paÃs adquirÃan la nacionalidad dominicana, sin excluir de ese beneficio a los hijos de los que residÃan ilegalmente en este territorio", manifesto.
Dijo que en la citada sentencia se hizo toda clase de malabarismo jurÃdico para tartar de igualar el concepto de “extranjero ilegal” al concepto de “extranjero en tránsito”.
“El Tribunal Constitucional juzgó el caso de la señora Juliana Dequis Pierre con el criterio que está expresamente establecido en la Constitución vigente desde el 26 de enero de 2010, que dispone que los hijos nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres que se encuentren en condición ilegal no adquieren la nacionalidad dominicana”, subrayó.
Explicó que el carácter inconstitucional de la sentencia proviene del hecho de haber aplicado la disposición del artÃculo 18.3 con efecto retroactivo.
“Esto es, a una situación que se originó con anterioridad al 26 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia de la actual Constitución”, precisó.
Dijo que el dictamen “viola el principio de irretroactividad consagrado en la Constitución, que establece que la ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. Esta inconstitucional sentencia llega al extremo de retrotraer al 1929 la aplicación del contenido del artÃculo 18.3 de la Constitución de 2010”.
Agregó que la decisión del TC desconoce derechos adquiridos en virtud de las constituciones vigentes con anterioridad a la Constitución del 26 de enero de 2010. “Expresamente establece que “los poderes públicos o ley no podrán afectar o alterar la seguridad jurÃdica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”, indicó.
"El hecho incuestionable es que la señora Pierre, al momento de su nacimiento, en 1984, se beneficiaba de una disposición en la Constitución vigente en ese momento, que determinaba que todas las personas nacidas en el paÃs adquirÃan la nacionalidad dominicana, sin excluir de ese beneficio a los hijos de los que residÃan ilegalmente en este territorio", manifesto.
Dijo que en la citada sentencia se hizo toda clase de malabarismo jurÃdico para tartar de igualar el concepto de “extranjero ilegal” al concepto de “extranjero en tránsito”.