WASHINGTON.- El Gobierno de la República Dominicana ratificó este
martes ante la Organización de Estados Americanos (OEA) que son
"definitivos e irrevocables" los fallos del Tribunal Constitucional de
su paÃs que establecen que no son ciudadanos de este paÃs los hijos de
inmigrantes indocumentados.
La posición ante el organismo internacional fue fijada por el consultor jurÃdico del gobierno dominicano, Ramón Pina Toribio, quien dijo que el artÃculo 84 de la Constitución de su paÃs establece la irrevocabilidad de las decisiones de dicho tribunal y que las mismas constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Explicó que el fallo del TC tiene sus precedentes en diferentes elementos del marco jurÃdico nacional.
“Es preciso recordar que la Constitución dominicana desde principios del siglo XX ha establecido que la nacionalidad dominicana se adquiere, entre otras formas, por haber nacido en el territorio de la República Dominicana, a excepción de los hijos de extranjeros residentes en el paÃs, representación diplomática, o los que estén en tránsito en él”, explicó.
En su intervención ante la OEA, Pina Toribio señaló que esta disposición relativa al derecho de suelo calificado ha sido ratificada por las reformas constitucionales de los años 1966, 2002 y 2010.
Expuso que la Suprema Corte de Justicia ha definido que los extranjeros en tránsito son aquellas personas que no tienen domicilio legal en la República Dominicana, por lo que carecen de permiso legal de residencia.
“En el año 2005, la SCJ se pronunció sobre ese caso en especÃfico y concluyó que si los nacidos de padres legalmente en tránsito quedan excluidos de la adquisición automática de la nacionalidad, los hijos de aquellos que no puedan justificar su entrada legal o estadÃa en el paÃs no pueden beneficiarse de ese derecho”, indicó.
La posición ante el organismo internacional fue fijada por el consultor jurÃdico del gobierno dominicano, Ramón Pina Toribio, quien dijo que el artÃculo 84 de la Constitución de su paÃs establece la irrevocabilidad de las decisiones de dicho tribunal y que las mismas constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Explicó que el fallo del TC tiene sus precedentes en diferentes elementos del marco jurÃdico nacional.
“Es preciso recordar que la Constitución dominicana desde principios del siglo XX ha establecido que la nacionalidad dominicana se adquiere, entre otras formas, por haber nacido en el territorio de la República Dominicana, a excepción de los hijos de extranjeros residentes en el paÃs, representación diplomática, o los que estén en tránsito en él”, explicó.
En su intervención ante la OEA, Pina Toribio señaló que esta disposición relativa al derecho de suelo calificado ha sido ratificada por las reformas constitucionales de los años 1966, 2002 y 2010.
Expuso que la Suprema Corte de Justicia ha definido que los extranjeros en tránsito son aquellas personas que no tienen domicilio legal en la República Dominicana, por lo que carecen de permiso legal de residencia.
“En el año 2005, la SCJ se pronunció sobre ese caso en especÃfico y concluyó que si los nacidos de padres legalmente en tránsito quedan excluidos de la adquisición automática de la nacionalidad, los hijos de aquellos que no puedan justificar su entrada legal o estadÃa en el paÃs no pueden beneficiarse de ese derecho”, indicó.